Disposición 4/2010

Fecha de publicación27 Enero 2010
Fecha de disposición27 Enero 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31825
ARTICULO 7º

Si la firma no cumplimentara la presentación aludida en los artículos que anteceden, o si se determinase que la documentación recibida no satisface los requisitos exigidos, o no se mantuviesen vigentes durante el término de la habilitación que se otorgue todos los requisitos que hubieran sido necesarios para ello, caducará la habilitación de la MATRICULA que le hubiere sido otorgada y PETROLERA ITALO ARGENTINA S.R.L. deberá cesar automáticamente en la/s actividad/ es para la/s cual/es fue habilitada sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo.

ARTICULO 8º

Operado el vencimiento de la matrícula otorgada a la firma, PETROLERA ITALO ARGENTINA S.R.L. quedará automáticamente inhabilitada para operar en la actividad para la cual fue autorizada, sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo.

ARTICULO 9º

En la ocurrencia de los casos citados precedentemente, PETROLERA ITALO ARGENTINA S.R.L. estará obligada a mantener y acreditar ante el ENARGAS, la vigencia del Seguro de Responsabilidad Civil y el de Caución durante el tiempo de vigencia de su última operación efectuada.

ARTICULO 10º

Regístrese por SECRETARIA; notifíquese a la firma PETROLERA ITALO ARGENTINA S.R.L.; publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

  1. 27/01/2010 Nº 7512/10 v. 27/01/2010 ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ARGENTINA DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS Disposición Nº 4/2010

Bs. As., 21/1/2010

VISTO, la Ley 17.285, Código Aeronáutico; la Ley 25.675, Ley General del Ambiente, el Decreto Nº 92/70, el Decreto 1770/2007 y la Resolución 225 (ANAC) respecto de la habilitación de los aeródromos/helipuertos públicos y privados, el registro de Lugares Aptos, y la evaluación de objetos en proximidades de los aeródromos, lo establecido en la Disposición Nº 01/2008 (DTA) publicada en Boletín Oficial de la República Argentina Nº 31.502, lo propuesto por la Dirección de Aeródromos y,

CONSIDERANDO:

Que desde la difusión de los requisitos para la habilitación de aeródromos y helipuertos, el registro de Lugares Aptos, y la evaluación de objetos en predios y proximidades de los aeródromos, se han producido diversas consultas al Organismo, referidas principalmente a formas, tipo y oportunidad de la presentación por parte de los usuarios.

Que asimismo, se hace necesario contar con datos de mayor precisión respecto de los predios que ocupan o proyectan ocupar los aeródromos, helipuertos y lugares denunciados como aptos, así como para la evaluación de objetos en proximidades de los aeródromos a fin de preservar la seguridad operacional.

Que resulta necesario actualizar los requisitos oportunamente publicados por la Dirección de Tránsito Aéreo a través de documentos escritos y en la página Web de éste Organismo.

Que el Servicio Jurídico de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.

Que conforme con lo establecido en el Decreto Nº 1770/07, y de acuerdo con las acciones asignadas por Resolución Nº 225/09 del Administrador Nacional de Aviación Civil, corresponde a esta Dirección Nacional dictar el acto administrativo correspondiente.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS DISPONE:

ARTICULO 1º

Apruébese la actualización de los requisitos para la tramitación de la habilitación de aeródromos y helipuertos públicos y privados; el registro de lugares aptos denunciados, la evaluación de objetos en predios y proximidades de los aeródromos, y de señalamiento de obstáculos establecidos en los adjuntos 1 a 9 a la presente y que forman parte de la misma.

ARTICULO 2º

Las Direcciones Regionales y los Jefes de Aeródromos deberán dar amplia difusión de los requisitos a los usuarios, y sus medios de obtención a fin de facilitar la interpretación de los mismos.

ARTICULO 3º

Regístrese, notifíquese a las Direcciones Regionales, publíquese mediante la intervención del Boletín Oficial, remítase copia la Dirección de Información Aeronáutica, publíquese en el sitio web de la ANAC, y cumplido archívese en la Dirección de Aeródromos. -- Lic. EDUARDO RODINO, Director Nacional de Servicios de Navegación Aérea y Aeródromos.

Adj. 1

REQUISITOS PARA TRAMITAR LA HABILITACION DE AERODROMOS PUBLICOS Y PRIVADOS (EXCEPTO AGROAEREOS) El interesado deberá presentar una nota dirigida al Director de Aeródromos, adjuntando la documentación a nivel de proyecto, previo a su ejecución, y solicitando la factibilidad de habilitar un Aeródromo, consignando si será librado al uso público o privado.

La documentación mínima que se requiere para tal fin es la siguiente:

  1. ) En caso de ser propietario: Copia certificada por escribano público de título de propiedad, correspondiente al predio afectado y cuya habilitación se solicita, acompañando plano de mensura del mismo, donde figure la ubicación de la pista e instalaciones.

    En caso de no disponerse del título de propiedad, deberá presentar copia del Boleto de CompraVenta y de la documentación extendida por el Registro de la Propiedad Inmueble competente, por el que se acredite la titularidad de dominio del predio que se trate, actualizada en forma razonable a la fecha de su presentación.

    Si el propietario es una Sociedad o una Persona Jurídica, presentará copia certificada por escribano del Estatuto Constitutivo, y poder otorgado por la sociedad a quien realiza el trámite.

    Si se trata de entes Nacionales, Provinciales o Municipales, se adjuntará copia del Decreto, Ley u Ordenanza publicados en Boletín Oficial.

    Si se trata de condominios, presentará la autorización de las mayorías establecidas en el Reglamento de copropiedad, adjuntando copia del mismo.

    En caso de no ser propietario: Además de lo requerido en el párrafo 1º), se presentará una autorización del propietario certificada por escribano, con determinación del objeto de la misma. Si es concesionario, presentará una copia certificada por escribano del Contrato de Concesión.

  2. ) Plano de ubicación del aeródromo, escala 1:50.000, ó 1:100.000 sobre carta del IGN (Instituto Geográfico Nacional), que contenga la ubicación exacta del mismo respecto a la Ciudad o población más cercana, incluyendo caminos de acceso, rutas nacionales o provinciales, ferrocarril y estación más próxima.

  3. ) Coordenadas geográficas, de cada umbral de pista, y del centro geométrico de la misma, determinadas en grados, minutos y segundos (+/- 1 segundo), consignando método de medición empleado. En caso de realizarse mediciones con GPS, consignar las características del equipo empleado.

  4. ) Plano (DOS COPIAS) topográfico del aeródromo, escala 1:2500, en formato máximo A-1 ó A-0, firmado por el profesional competente y, en caso de disponerse, soporte informático en AUTOCAD, que contenga:

    1. Pistas. Longitud, ancho y tipo de superficie.

    2. Franjas de seguridad, longitud y ancho.

    3. Calles de rodaje y plataformas de estacionamiento.

    4. Rumbo magnético del eje de pista (expresados en grados y minutos).

    5. Objetos existentes con especificación de cota o desniveles respecto del umbral más cercano o centro de pista, incluyendo antenas, edificios, árboles, columnas de alumbrado, accidentes topográficos y caminos públicos en un radio de 3600 mts., excepto para aquellos aeródromos donde la aeronave crítica de proyecto requiera una longitud de despegue (con PMD-ISA) mayores a 1200 mts., en cuyo caso el relevamiento se extenderá a un radio de 6000 mts. Los objetos significativos, cuya ubicación no pueda representarse en el formato papel requerido, podrán ser expresados en sistema cartesiano (X e Y) con uno de los ejes coincidente con el eje de pista o bien en un plano adicional en escala estandarizada.

    6. Alambrado perimetral del aeródromo.

    7. Indicador de la dirección del viento

    8. Ubicación de los edificios e instalaciones con especificación de cota o desnivel.

    9. Nivelación del eje de pista cada 50 metros, incluyendo cotas de ambos umbrales/extremos.

  5. ) Elementos para extinción de incendios a implementar, de acuerdo a la aeronave crítica prevista.

    El nivel de protección que ha de proporcionarse en un aeródromo a efectos de salvamento y extinción de incendios será apropiado a la categoría del aeródromo. (Capítulo 9 - Anexo 14 Vol. 1 (OACI)) Miércoles 27 de enero de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.830 21

  6. ) Plano de Ayudas Visuales Diurnas, ajustado al Capitulo 5 - Anexo 14 Vol.1 (OACI).

    Para pistas no pavimentadas ver grafico adjunto.

  7. ) En caso de solicitarse habilitación para operaciones nocturnas, se deberá presentar plano de distribución de balizas, diagrama de conexionado, y consignación de fuente de energía primaria y de alternativa. Los artefactos a instalar deberán contar con homologación de la Autoridad Aeronáutica.

  8. ) Declaración Jurada Ambiental, ajustada a la Ley 25.675, Art.12, aprobada por las autoridades competentes.

    NOTA:

    3 Se establece el período de 2 (dos) años calendario, para completar la documentación. Pasado dicho término, se archivarán definitivamente las actuaciones.

    3 La Dirección de Aeródromos está ubicada en la oficina Nº 163 Verde, 1º Piso, del Edificio Cóndor: Av. de los Inmigrantes 2048, Capital Federal, Código Postal 1104 - Buenos Aires.

    3 Teléfono/Fax de la Dirección de Aeródromos: (011) 4317-6555 - o bien Conmutador: 43176000 Int. 16555

    3 Sitio Web: www.anac.gov.ar 3 Cualquier consulta sobre el contenido precedente será evacuada por el Departamento Certificación e Inspecciones (Teléfono 4317-6555). e-mail: aerodromos@anac.gov.ar 3 Por Disposición Nº 71/08 del CRA, publicada en Boletín Oficial Nº 31.493 del 19/09/08, se actualizaron los aranceles por trámites de estudios para habilitaciones, inspecciones y viáticos, encontrándose valorizados los correspondientes a Aeródromos en las siguientes sumas:

    Controlados· _______________________________________________ $ 2500

    No...

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