Disposición 732/2009
Fecha de disposición | 26 Enero 2010 |
Fecha de publicación | 26 Enero 2010 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 31825 |
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Planteado esto a la representación empresaria, la misma toma la palabra e informa que ha hecho el seguimiento pertinente del tema sala por sala, habiendo advertido la situación planeada por la representación sindical, por lo cual se aviene a celebrar el presente.
ACUERDO:
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La representación empresaria abonará a las/os trabajadoras/os que se desempeñan efectivamente en la categoría laboral de 'Admisión y Control' en todas las salas de juego que explota, un número mensual de 8 (ocho) horas extras con un recargo del 50% (cincuenta por ciento), suma que será imputada al concepto 'Horas extraordinarias mensuales' precisando el mes que corresponde a las mismas. Las partes acuerdan que a fin de emparejar los importes que se liquidará por este concepto, la base a tomar para establecer el valor de la hora extraordinaria será el sueldo conformado de la categoría sin el rubro 'Plus por antigüedad'.
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Estas horas extras serán abonadas a partir del mes de Octubre del corriente año, y se discontinuará en caso que los/as trabajadores/as comiencen a gozar efectivamente del descanso diario por refrigerio previsto en el CCT vigente.
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Toda vez que las referidas horas se abonarán por día de trabajo efectivamente cumplido las partes pactan que si por cualquier causa ellla trabajadorla se ausentare del trabajo o no cumpliera la efectivamente la tarea de 'Admisión y control', se procederá al descuento proporcional del monto abonado en concepto de 'horas extraordinarias' según las ausencias habidas o su descuento total si el trabajador pasa a desempeñarse en otra categoría distinta a la de 'Admisión y Control' de modo permanente.
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Las partes acuerdan que por la naturaleza del concepto 'horas extraordinarias mensuales', en el supuesto que la toma de refrigerio diario sea regularizada por la empresa a futuro de modo que los trabajadores accedan al mismo, el pago aquí pactado se suspenderá, sin que quepa reclamo alguno por parte de los trabajadores que antes las hubieran laborado y consecuentemente percibido.
Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co. P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 892/07 'E', y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO...
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