Disposición 207/2009

Fecha de disposición25 Enero 2010
Fecha de publicación25 Enero 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31825
instrumentationDisposiciones

SEGUNDO: En virtud del acuerdo que antecede, las partes manifiestan que los nuevos valores para los sueldos básicos de cada categoría serán los que a continuación se detallan y que tendrán aplicación a partir del 1/8/09.

A partir del 1 de agosto de 2009

Categoría A Administrativos y Técnicos- $ 2.400.= Auxiliares $ 2.150.= Categoría B Maestranza $ 2.400.= Auxiliar Maestranza $ 2.150.= TERCERO: El incremento del 16% será otorgado por el sector empresario en una única vez a partir del 1 de agosto de 2009.

Asimismo se deja constancia que para aquellos trabajadores que al 31 de julio de 2009, se encontrasen percibiendo valores remunerativos que superen los básicos aprobados en la cláusula segunda, se harán acreedores solamente de un incremento del 16% que tendrá incidencia económica en todos los rubros que componen su remuneración actual. Por otra parte, se deja expresa constancia que los valores aquí consignados en ningún caso vulnerarán los mayores beneficios que los trabajadores se encuentren gozando, ya que los mismos se encuentran en el rango de derechos adquiridos.

CUARTA: Las partes se comprometen a mantener las relaciones laborales en el mismo marco de cordialidad y buena fe, sin generar situaciones conflictivas en materia laboral y salarial, por el término de doce meses, a contar de la firma del presente acuerdo. Sin perjuicio de ello y en el supuesto que el costo de vida sufra un incremento extraordinario notoriamente superior a las previsiones oficiales actuales, el sector sindical podrá requerir negociaciones, al respecto a la parte empresaria, sin vulnerar el presente acuerdo, asimismo las partes se comprometen que en noviembre del corriente ano se reunirán a los efectos de tratar la suma extraordinaria de fin de año.

QUINTA: Se firman tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, y dada la naturaleza del acuerdo alcanzado se comprometen a solicitar la urgente homologación del presente por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 207/2009

Registros Nº 1391/2009; Nº 1392/2009 y Nº 1393/2009

Bs. As., 20/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.316.663/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia se ha solicitado la homologación del Acuerdo celebrado entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA), la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), y la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), obrante el mismo a fojas 2 del Expediente Nº 1.343.825/09 agregado al principal como fojas 211, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).

Que asimismo, se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA (CADIF), obrante el mismo a fojas 5/9 del Expediente Nº 1.339.683/09 agregado al principal como fojas 212, en los términos también de la Ley 14.250 (t.o. 2.004).

Que por último se requiere idéntico trámite respecto al Acuerdo, obrante a fojas 229/233, suscripto entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CICCRA), conforme lo dispuesto por la citada Ley 14.250 (t.o.

2.004).

Que mediante dichos Acuerdos las partes convienen nuevas condiciones económicas para los trabajadores, con vigencia el primero de ellos a partir del 1 de mayo del año 2009 y el 30 de septiembre del año 2009, el segundo entre el 1 de septiembre del año 2009 y el 31 de marzo del año 2010, y el restante entre el 01 de octubre del año 2009 y el 31 de marzo del año 2010.

Que cabe señalar que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se corresponde con la actividad principal de las representaciones empresarias signatarias, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de las Entidades Sindicales firmantes, emergentes de sus respectivas Personerías Gremiales.

Que procede señalar que se...

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