Disposición 205/2009

Fecha de disposición25 Enero 2010
Fecha de publicación25 Enero 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31825

DECIMO TERCERO) En el entendimiento de haber arribado a una justa composición de los derechos de las partes; las mismas solicitan a este Ministerio la homologación del acuerdo aquí arribado.

Siendo las 14.20 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí, que CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 205/2009

CCT Nº 1076/2009 'E' Bs. As., 20/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.336.925/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el requerimiento de homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta Complementaria, obrante a fojas 7/21, suscripto entre la ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO por la parte gremial y la Empresa JET SERVICE INSTRUMENTS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria.

Que los agentes negociales han consensuado un plexo normativo de aplicación para los trabajadores que presten servicios en la empresa signataria, representados por la entidad sindical firmante, tal como surge del instrumento acompañado.

Que las partes han ratificado el contenido del texto del Convenio Colectivo traído a estudio y cumplimentado lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250, (t.o. 2004), tal como surge del Acta obrante a foja 21.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio colectivo, corresponde que la Dirección de Regulaciones del Trabajo, evalúe la procedencia de realizar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta Complementaria obrante a fojas 7/21 del Expediente Nº 1.336.925/09, suscripto entre a ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO por la parte gremial y la Empresa JET SERVICE INSTRUMENTS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta Complementaria obrante a fojas 7/21 del Expediente Nº 1.336.925/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta complementaria que por este acto se homologan y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo,

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.336.925/09

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 205/09 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 7/21 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1076/09 'E'. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CAPITULO I CONDICIONES GENERALES Art. 1 Partes Intervinientes Son partes contratantes la ASOCIACION DEL PERSONAL TECNICO AERONAUTICO APTA. Artículos 8 a 16

(En adelantes El Sindicato) y JET SERVICE INSTRUMENTS S.R.L. (En adelante La Empresa).

Art. 2

Reconocimiento representativo interno:

Las partes de acuerdo con las respectivas personerías de que se hallan investidas se reconocen recíprocamente como únicos entidades representativas de los técnicos y de la empleadora perteneciente a las actividades que se detallan en esta Convención Colectiva de Trabajo y según lo establecido en la legislación vigente.

Art. 3

Ambito de aplicación A los efectos de su aplicación el presente CCT comprende a todo el Personal Técnico Aeronáutico que cumple funciones como tal en la empresa JET SERVICE INSTRUMENTS dentro de la República Argentina así como también aquel que destacado en el extranjero haya sido contratado en la República Argentina.

Art. 4

Características básica del Acuerdo Dotar a la actividad aeronáutica de los mecanismos e institutos necesarios para orientar positivamente las relaciones del trabajo, de manera que en conjunto puedan contribuir al desarrollo personal de los Técnicos empleados por JET SERVICE INSTRUMENTS y conseguir un óptimo nivel de calidad y productividad que permite competir a JET SERVICE INSTRUMENTS en igualdad de condiciones con el resto de las Empresas.

Aceptar como compromiso impostergable consagrar en este CCT los mecanismos que conduzcan a niveles ascendentes de calidad, competitividad y productividad, objetivamente evaluados, garantizando la capacitación del personal y el mejoramiento de sus condiciones de trabajo y sus ingresos.

Lunes 25 de enero de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.828 56

Art. 5

Personal comprendido y contenido del CCT El presente CCT establece las normas que deberán ser cumplidas por la Empresa, sus empleados y la APTA en términos de organización del trabajo, salarios, funciones, especialidades, nuevas tecnologías, calidad de vida laboral, productividad y otros que permitan justas y ordenadas relaciones entre las partes. Asimismo se deja constancia que abarca aproximadamente a 50 trabajadores comprendidos en la Empresa.

Art. 6

Descripción de especialidades La variedad de actividades encomendadas a los Técnicos Aeronáuticos aconseja que, sin perjuicio de que existan un conjunto de ellas comunes a todo el grupo, se definan una serie de actividades para cuya cobertura se establecen estas especialidades acorde con lo usual en la actividad aeronáutica:

  1. ) Técnico en MNT de aeronaves 2º) Técnico en MNT de equipos radioeléctricos 3º) Técnico en motores de taller 4º) Técnico en estructuras 5º)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR