Disposición 70/2009

Fecha de disposición18 Enero 2010
Fecha de publicación18 Enero 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31823

DISPOSICIONES Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Disposición 28/2010

Determínase la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Nº 34/10 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

Bs. As., 14/1/2010

VISTO la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 34 del 13 de enero de 2010, y CONSIDERANDO:

Que mediante el acto administrativo mencionado en el Visto se modificó en la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 (y sus modificatorias) el Anexo I --donde obran los aranceles que se perciben en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor--, Arancel 17), que contempla lo atinente a la inscripción inicial de los automotores.

Que, puntualmente, se introdujo el inciso

  1. en el mencionado Arancel, a fin de determinar un modo objetivo para la fijación del arancel correspondiente a la inscripción inicial de los automotores adquiridos al amparo de la Ley Nº 19.279.

Que, por ello, el incorporado inciso d) determina que el arancel será el que resulte de aplicar la alícuota vigente UNO (1%) a la factura de compra aprobada en el marco del trámite realizado ante la DIRECCION NACIONAL DE REHABILITACION del MINISTERIO DE SALUD para la obtención del beneficio que otorga la ya referida Ley.

Que el artículo 2º del acto ministerial resolvió que esta Dirección Nacional determinaría la fecha de entrada en vigencia de la modificación decidida.

Que atento ello, y toda vez que corresponde darle plena e inmediata operatividad a lo dispuesto por la Resolución M.J.S. y D.H.

Nº 34/10, procede que se fije el día 18 de enero del corriente año como fecha de su entrada en vigor.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 34/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS DISPONE:

Artículo 1º

Determínase el día 18 de enero de 2010 como fecha de entrada en vigencia de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 34 del 13 de enero de 2010; acto mediante el cual se introdujo en la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 (y sus modificatorias), Anexo I, Arancel 17), el inciso d), el que quedó redactado del siguiente modo:

'd) Para el caso de los automotores adquiridos al amparo de la Ley Nº 19.279, el importe que surja de la factura de compra aprobada en el marco del trámite realizado ante la DIRECCION NACIONAL DE REHABILITACION del MINISTERIO DE SALUD para la obtención del beneficio que otorga aquella norma'.

Art. 2º

Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Miguel A. Gallardo.

Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Disposición 9/2010

Apruébase el modelo de Formulario '13 S' - Impuesto de sellos.

Bs. As., 8/1/2010

VISTO el Convenio de Complementación de Servicios suscripto entre esta Dirección Nacional y la ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS DEL GOBIERNO DE LA Nº 31.823 24

Que a su vez, la norma de aplicación ha establecido un mecanismo de control consistente exclusivamente en la verificación, por parte de la autoridad de comprobación y/o aplicación, de que los conductores de los vehículos circulen con el comprobante de seguro obligatorio vigente, sin que sea exigible ningún otro documento accesorio al mismo, toda vez que el artículo 40 inc. c) del Decreto Nº 779/95, modificado por el Decreto Nº 1716/08, establece que la posesión de dicho comprobante será prueba suficiente de la vigencia y validez del seguro obligatorio de automotores exigido por el art. 40 inciso c) y 68 de la Ley 24.449 por el período indicado en el texto de dicho documento, el que deberá ser anual, salvo excepciones reglamentarias.

Que, de la interpretación armónica de la norma de aplicación, no surge que sea función de la autoridad de comprobación y/o constatación, verificar la acreditación del pago de la prima, sino, verificar que el conductor, posea el comprobante de Seguro Obligatorio y...

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