Disposición 1/2010

Fecha de la disposición14 de Enero de 2010

Procédese a la apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial sobre determinadas mercaderías originarias de los Estados Unidos de América.

Bs. As., 11/1/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0509815/2009 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto la firma ETMA S.A.C.I.F. e I. de la REPUBLICA ARGENTINA, solicitó el inicio de un proceso de verificación de origen no preferencial para crucetas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura común del MERCOSUR (N.C.M.) 8708.99.90 declaradas como originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en los términos de lo establecido por la Resolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en la solicitud efectuada la firma ETMA S.A.C.I.F. e I. indica que, de la información estadística del sistema NOSIS, se registra una operación amparada por el Despacho de Importación Nº 09 001 IC04 165463V de fecha 5 de noviembre de 2009 en el que consta como exportador la firma WANXIANG AMERICA CORPORATION de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y como importador la firma SKF ARGENTINA S.A. de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que como fundamento de su requerimiento señala que existiría una posible elusión a la medida antidumping dispuesta por la Resolución Nº 36 de fecha 30 de diciembre de 2008 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION por parte de la firma SKF ARGENTINA S.A. para las crucetas clasificadas en la posición arancelaria del SISTEMA INFORMATICO MARIA (S.I.M.) 8708.99.90.920 declaradas como originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, sospechadas de ser originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que por otra parte, cabe destacar que a partir de la entrada en vigencia de la aplicación de derechos antidumping establecidos para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de las crucetas procedentes de la REPUBLICA POPULAR CHINA por la Resolución Nº 36/08 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, se pudo constatar la disminución de importaciones de las citadas crucetas desde la REPUBLICA POPULAR CHINA, y por otro lado el incremento de las importaciones de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Que según los registros estadísticos de los últimos TRES (3) años la firma WANXIANG AMERICA CORPORATION de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA no se registraba como proveedora de la firma SKF ARGENTINA S.A., siendo que únicamente importaba crucetas...

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