Disposición 2/2010

Fecha de disposición12 Enero 2010
Fecha de publicación12 Enero 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31819

La versión completa de la presente resolución se puede obtener en Julio A. Roca 721 Planta Baja - Capital Federal.

e. 12/01/2010 Nº 1710/10 v. 12/01/2010 MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA Disposición N° 1/2010

Bs. As., 4/1/2010

VISTO el Decreto Nacional Nº 1490/92, las Disposiciones ANMAT Nº 7692/06, 726/07, 7690/07, y 1/09, y CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1490/92 se creó la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), como organismo descentralizado, dependiente técnica y científicamente de las normas que imparta la Secretaría de Salud, hoy Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud.

Que el artículo 8, inciso m) del Decreto Nº 1490/92 otorga a la ANMAT la atribución de 'determinar y percibir los aranceles y tasas retributivas correspondientes a los trámites y registros que se efectúen, como así también por los servicios que se presten'.

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 11 del referido cuerpo normativo, esta Administración Nacional dispone para el desarrollo de sus acciones, de los recursos enumerados en el aludido artículo, entre los que se encuentran incluidos los provenientes de tasas y aranceles que aplique conforme a las disposiciones adoptadas.

Que por Disposición ANMAT Nº 1/09 se fijó el arancel que devengará el mantenimiento de la inscripción en el 'Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica'.

Que la actual situación presupuestaria determina la necesidad de contar con recursos propios genuinos para sufragar los gastos que demanda la permanente adecuación de las herramientas informáticas destinadas a procesar la información y actualización de los registros sobre la inscripción de productores y productos.

Que dicha adecuación es requerida a los fines de asegurar la confiabilidad y seguridad de los datos registrados por esta Administración Nacional, lo que permitirá además interactuar con otras bases de datos oficiales, y ampliar la eficacia de las tareas de fiscalización.

Que todo ello torna necesario actualizar el arancel que devengará el mantenimiento de la inscripción en el 'Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica'.

Que asimismo corresponde establecer la fecha en que se devengarán los aranceles correspondientes al año 2009.

Que la Dirección de Tecnología Médica, la Dirección de Coordinación y Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 253/08.

Por ello;

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

ARTICULO 1º

Establécese que el mantenimiento de la inscripción en el 'Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica' de todo producto médico devengará un arancel anual de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO ($ 175.-) el que se hará efectivo por año vencido.

ARTICULO 2º

El arancel correspondiente al año 2009 al que se hace referencia en el Artículo 1º de la presente Disposición deberá abonarse entre los días 1 y 5 de marzo de 2010.

ARTICULO 3º

Siempre que el monto a pagar, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2º de la presente Disposición, supere los $ 3.500.- (PESOS TRES MIL QUINIENTOS), las empresas podrán acceder a un plan de pago en tres (3) cuotas mensuales y consecutivas con vencimiento la primera entre los días 1 y 5 de marzo de 2010 y las restantes los días 5 (o el siguiente día hábil si éste fuera inhábil) de los meses subsiguientes. Las cuotas constituirán cada una el 33,33% del importe total a abonar.

La presentación fuera del plazo establecido en el presente artículo de la declaración jurada a la que se refiere el artículo 4º de la presente disposición inhabilitará el uso de la opción de pago en cuotas.

ARTICULO 4º

Para hacer efectivo el arancel a que se refiere el Artículo 1º de la presente Disposición deberán presentarse, por triplicado, en la Tesorería de esta Administración Nacional, entre los días 1 y 5...

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