Disposición 240/2010

Fecha de disposición11 Enero 2010
Fecha de publicación11 Enero 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31818

Registro Nº 12/2010

C.C.T. Nº 1084/2010 'E' Bs. As., 29/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.335.816/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por la parte sindical y la empresa MAGIC STAR SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, el que luce a 3/34 del Expediente Nº 1.353.809/09 agregado como fojas 67 al Expediente Nº 1.335.816/09 y ha sido debidamente ratificado a fojas 69 de estas últimas actuaciones.

Que asimismo se solicita la homologación del acuerdo que consta a fojas 2 del Expediente Nº 1.341.053/09 agregado como fojas 57 al sub examine, el que fuera alcanzado por las mismas partes citadas en el párrafo precedente.

Que respecto al ámbito personal y territorial del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante que laboren para la empresa MAGIC STAR SOCIEDAD ANONIMA en la Provincia de Buenos Aires en salas de juego y/o en las dependencias del BINGO VILLA GESELL (SEDE VILLA GESELL) - Avda. 3 Nº 434 - Villa Gesell - Provincia de Buenos Aires y BINGO OLAVARRIA (SEDE OLAVARRIA) - Lamadrid Nº 5051 - Olavarría - Provincia de Buenos Aires.

Que con relación al ámbito temporal, se fija la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa por el término de TREINTA Y SEIS (36) meses, a partir del día 25 de junio de 2009.

Que en relación a lo previsto en los segundos párrafos de los artículos 27 y 28 del Convenio Colectivo de Trabajo corresponde dejar sentado que la homologación, que por el presente acto se dispone, lo es sin perjuicio que las partes deberán cumplimentar lo previsto en el inciso 4º del artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto de la base de calculo de los aportes y contribuciones con destino a la Obra Social correspondientes a los trabajadores contratados a tiempo parcial.

Que asimismo, y en relación a las referencias al Módulo Provisional (MOPRE) que se efectúan en los artículos citados en el considerando precedente, se deja expresamente aclarado que las partes deberán ajustarse a lo establecido por el artículo 13 de Ley Nº 26.417.

Que corresponde hacer saber a las partes que la Ley Nº 25.250 citada en el artículo 33 del plexo convencional de marras fue derogada por la Ley Nº 25.877, la cual introdujo modificaciones en materia de intercambio de información en los procesos de negociación colectiva regulado por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que con posterioridad a la fecha de celebración del convenio, el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL dispuso el incremento del salario mínimo a PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo, el cual se materializará en tres etapas, a partir del 1º de agosto de 2009, 1º de octubre de 2009 y 1º de enero de 2010.

Que por ello, es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán eventualmente y en caso de corresponder ajustar los valores salariales acordados a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso resulte inferior al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL mediante Resolución Nº 2/09.

Que en cuanto a la vigencia del acuerdo se establece la misma de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes al respecto.

Que en virtud de lo previsto en la cláusula segunda del Acuerdo bajo examen, cabe hacer saber a las partes que la homologación que por el presente se dispone lo es sin perjuicio del estricto cumplimiento de lo establecido por el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, en relación a que las prestaciones no remunerativas que se abonen en compensación por suspensiones de la prestación laboral fundadas en falta o disminución de trabajo o fuerza mayor, tributarán las contribuciones establecidas en las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661.

Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias determine si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de lo dispuesto en el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,

ESPARCIMIENTOY RECREACIONY AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por la parte sindical y la empresa MAGIC STAR SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, el que luce a fojas 3/34 del Expediente Nº 1.353.809/09 agregado como fojas 67 al Expediente Nº 1.335.816/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre las mismas partes individualizadas en el artículo 1º del presente, y que consta a fojas 2 del Expediente Nº 1.341.053/09 agregado como fojas 57 al Expediente Nº 1.335.816/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo que luce a 3/34 del Expediente Nº 1.353.809/09 agregado como fojas 67 al Expediente Nº 1.335.816/09 y el acuerdo que obra a fojas 2 del Expediente Nº 1.341.053/09 agregado como fojas 57 al Expediente Nº 1.335.816/09.

ARTICULO 4º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio y Acuerdo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.335.816/09

Buenos Aires, 5 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR