Disposición 181/2009

Fecha de la disposición11 de Enero de 2010

CATEGORIA 01/06/2009 01/01/2010 01/04/2010

A $ 2.825,00 $ 2.895,00 $ 2.960,00

B $ 2.968,00 $ 3.038,00 $ 3.113,00

C $ 3.181,00 $ 3.251,00 $ 3.339,00

D $ 3.433,00 $ 3.503,00 $ 3.605,00

CUARTO: De esta forma el Sistema Remuneratorio del establecimiento queda constituido exclusivamente por los siguientes rubros:

  1. Salarios mensuales (que absorben hasta su concurrencia los salarios básicos y sumas no remunerativas del CCT 420/05).

  2. Presentismo, Art. 26 CCT 420/05.

  3. Antigüedad Art. 28 CCT 420/05.

  4. Adicional título Art. 39 CCT 420/05.

  5. Adicional nocturno Art. 11 CCT 420/05.

  6. Adicional rotación.

  7. Adicional cuarto turno.

QUINTO: Con motivo del acuerdo alcanzado que pone fin al conflicto suscitado y con el compromiso de mantener la paz social durante la vigencia del presente acuerdo (31 de mayo 2010), la empresa abonará a sus trabajadores una gratificación extraordinaria por única vez, y por consiguiente de carácter no remunerativa, de $ 1.500,00.- (pesos un mil quinientos) pagaderos en 3 cuotas de $ 500,00.- iguales con los haberes de julio, septiembre y noviembre de 2009. Esta gratificación no se incorpora a las remuneraciones y por ende, no será utilizada para el cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, indemnizaciones y ninguna referencia remuneratoria, no sufriendo por lo tanto deducciones ni contribución alguna. Dicho importe absorberá hasta su concurrencia cualquier incremento sobre remuneraciones o sumas no remunerativas cualquiera sea su origen o denominación que dispusieran las partes signatarias del CCT 420/05.

De concretarse dichas modificaciones, las partes firmantes del presente se comprometen a analizar esa eventualidad.

SEXTO: El presente tiene vigencia a partir del primero de junio de 2009 hasta el 31 de mayo de 2010.

SEPTIMO: Las partes solicitan del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente.

Con lo cual se da por finalizado el presente acto, siendo las 17.00, previa lectura y ratificación del mismo, firmando al pie en señal de conformidad ante la actuante que certifica.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1464/2009

Registro Nº 1290/2009

Bs. As., 28/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.331.355/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.331.355/09 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una gratificación extraordinaria no remunerativa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 800/06 'E', conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.331.355/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.331.355/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 800/06 'E'.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.331.355/09

Buenos Aires, 29 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1464/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado...

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