Disposición 173/2009

Fecha de la disposición 7 de Enero de 2010

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 173/2009

Registro Nº 1275/2009

Bs. As., 23/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.282.190/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA) por el sector sindical y la empresa AIANI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, han suscripto el acuerdo marco que luce a fojas 82 del Expediente Nº 1.282.190/08, ha sido alcanzado por ante esta Cartera de Estado y respecto del cual se solicitó su registración.

Que mediante el acuerdo cuyo registro se solicita, la empresa se compromete a abonar a los trabajadores individualizados en el listado de fojas 81 del Expediente citado en el Visto, los montos allí determinados imputables a las diferencias remuneratorias que pudieran existir hasta esa fecha.

Que las propias partes dejan constancia que por tratarse de derechos individuales queda supeditado el acuerdo individual a la aceptación expresa de cada uno de los trabajadores comprendidos, lo que se formalizará por ante el SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA (SECLO) momento en el cual asimismo de efectivizará el pago.

Que por último y sin perjuicio del reconocimiento ut-supra efectuado, las partes seguidamente acuerdan continuar con las negociaciones a fin de tratar los temas consignados en el Artículo primero del acuerdo y concierta la paz social y la empleadora se compromete a cancelar con OSPATCA y UECARA los aportes y contribuciones que se le adeudan a cada una de las organizaciones sobre las diferencias salariales acordadas.

Que de acuerdo a las propias manifestaciones vertidas por las partes en el acuerdo en cuestión, debe ponerse de relieve que resultando de diversa naturaleza las materias reguladas, no todas resultan susceptibles de homologación por parte de esta Autoridad de Aplicación en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en definitiva lo que hace susceptible de homologación a un acuerdo en el marco de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) no es solo el carácter que necesariamente deben revestir sus celebrantes y la legitimidad conjunta de las mismas para negociar colectivamente, sino que también resulta determinante la...

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