Disposición 117/2009

Fecha de la disposición 6 de Enero de 2010

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 117/2009

Registro Nº 823/2009

Bs. As., 30/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.224.271/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.), la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) y la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO por la parte gremial y el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN P. GARRAHAN por la empleadora obrante a fojas 332/343, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que surge del acta obrante a fojas 340/343 la aceptación de la propuesta de incremento salarial por las representaciones de la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.), consistente en la aplicación de un OCHO POR CIENTO (8%) de aumento a partir del mes de junio de 2009 y de un SIETE POR CIENTO (7%), acumulativo al anterior, a partir del mes de agosto de 2009.

Que a fojas 332/339 se ha acompañado la propuesta de Carrera Hospitalaria, que ha resultado expresamente aceptada en el primer párrafo de fojas 341 por las representaciones de la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.), con las aclaraciones que surgen del acta de fojas 340/343, solicitando por tanto su homologación.

Que por otra parte y a instancia del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.) y de la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) se propone la creación de una Comisión Hospitalaria Permanente de Seguimiento de Carrera con participación gremial, a fin de dar tratamiento a todos los temas que vayan surgiendo de su aplicación, interpretación y mejoras que se considere introducir a la misma.

Que una vez llevados a cabo todos los pasos necesarios para su implementación y el reencasillamiento de los trabajadores, la carrera será puesta en vigencia con efecto retroactivo al 1 de enero de 2009.

Que todas las propuestas que surgen de acuerdo en el modo señalado, son aceptadas por las representaciones del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.) y UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) como formado parte del mismo, con las aclaraciones y especificaciones que surgen del acta.

Que por su parte la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) considera insuficiente y rechaza el ofrecimiento de la parte patronal habida cuenta del desfasaje inflacionario real.

Que en cuanto a la carrera hospitalaria, la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) rechaza su homologación por entender que resulta una maniobra patronal de condicionar el aumento salarial a la aprobación de la carrera, lo cual resulta contrario a los principios de la buena fe negocial.

Que teniendo en cuenta las consideraciones vertidas por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.), el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.) y el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN P. GARRAHAN, la homologación requerida resulta procedente, con fundamento en el Artículo 5 de la Ley Nº 23.546 y concordantes de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en tal sentido, el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento para la Negociación Colectiva Nº 23.546 (t.o. 2004) establece: ... "Los acuerdos se adoptarán con el consentimiento de los sectores representados. Cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere unanimidad prevalecerá la posición de la mayoría de sus integrantes".

Que en razón de haber prestado conformidad con el incremento propuesto y con la creación de la Carrera Hospitalaria, el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.) y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN) por la parte gremial, se encuentra alcanzado el presupuesto requerido por la norma citada en el párrafo precedente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se estima pertinente que las partes adjunten las nuevas escalas salariales a fin que la Dirección de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la entidad empleadora signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que el acuerdo alcanzado no posee contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 523/05.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.), la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) y la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO por la parte gremial y el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN P. GARRAHAN por la empleadora, obrante a fojas 332/343 del Expediente Nº 1.224.271/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 332/343 del Expediente Nº 1.224.271/07.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, intímase a las partes signatarias para que adjunten las nuevas escalas salariales a efectos que la Dirección de Regulaciones del Trabajo, evalúe la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR