Disposición 8/2009

Fecha de publicación30 Diciembre 2009
Fecha de disposición30 Diciembre 2009
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31811

Créase el Sistema Nacional de Certificación de Captura Legal. Formularios.

Bs. As., 29/12/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0483333/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales'.

'.

Que en el marco de lo establecido por la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION (FAO), mediante el ACUERDO PARA PROMOVER EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS INTERNACIONALES DE CONSERVACION Y ORDENACION POR LOS BUQUES PESQUEROS QUE PESCAN EN ALTA MAR, de su Artículo III - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DEL PABELLON surge que 'Cada una de las Partes tomará las medidas necesarias para asegurar que los buques pesqueros autorizados a enarbolar su pabellón no se dediquen a actividad alguna que debilite la eficacia de las medidas internacionales de conservación y ordenación'.

Que el Artículo 1º de la Ley Nº 24.922 instituye que 'La Nación Argentina fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos. Promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos, favoreciendo el desarrollo de procesos industriales ambientalmente apropiados que promuevan la obtención del máximo valor agregado y el mayor empleo de mano de obra argentina'.

Que por la Resolución Nº 1 de fecha 27 de febrero de 2008 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se aprobó el Plan de Acción Nacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (PAN-INDNR), en el marco del Plan de Acción Internacional adoptado por el Comité de Pesca de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION (FAO).

Que de acuerdo a lo enunciado en el mencionado Plan de Acción 'La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, a través de sus áreas correspondientes, tiene a su cargo la realización de inspecciones a bordo de buques, surtos en puertos o en navegación, tanto pesqueros como de apoyo, de transporte y cualesquiera otros que participen directamente en dichas operaciones de pesca. En los buques pesqueros en navegación se realiza el control de artes de pesca, de las especies pescadas, de las condiciones de seguridad del buque, de las actividades vinculadas con la contaminación, de la prohibición de pesca en zonas de veda y se ordena el cambio de zona de pesca ante la presencia de juveniles. En el arribo a puerto se procede al control de entrega de documentación pesquera, inspección de bodegas, control de especies capturadas, confeccionándose la correspondiente acta de descarga y control de trasbordos'.

Que como complemento del referido Plan de Acción es conveniente realizar la certificación de captura...

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