Disposición 610/2009

Fecha de publicación30 Diciembre 2009
Fecha de disposición30 Diciembre 2009
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31811
Art. 13 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Norberto G.Yauhar.

ANEXO Ia ANEXO Ib ANEXO II ANEXO III ANEXO IV Administración Federal de Ingresos Públicos ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Disposición 610/2009

Régimen de Rotación de Personal.

Bs. As., 22/12/2009

VISTO la Actuación Nº 12128 - 113 - 2009 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL; y CONSIDERANDO:

Que por la misma, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS propician la actualización del Régimen de Rotación de Personal aprobado por Disposición Nº 409/04 (AFIP).

Que la referida propuesta tiene por objetivo dotar de una mayor agilidad y transparencia a los procedimientos actualmente vigentes para la selección de los agentes que, en virtud del artículo 54 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 56/92 'E' - Laudo Nº 16/92, deban trasladarse de y a las dependencias de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS en las que el personal tiene mayores posibilidades de cumplir tareas y funciones bajo el régimen de Servicios Extraordinarios.

Que el proyecto de acto dispositivo fue elaborado por la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, y recepta asimismo diversas sugerencias formuladas por el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a partir del previo conocimiento que se le diera del mismo.

Que esta ADMINISTRACION FEDERAL coincide con las medidas impulsadas, por lo que se considera pertinente disponer su aprobación.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 6º, apartado 1, inciso d) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:

Artículo 1º

Aprobar el Régimen de Rotación de Personal que forma parte integrante de la presente como Anexo I, relativo a los traslados de y a las dependencias de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS que en el mismo se indican.

Art. 2º

Derogar la Disposición Nº 409/04 (AFIP).

Art. 3º

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Ricardo Echegaray.

ANEXO I DE LA DISPOSICION Nº 610 /2009 (AFIP) REGIMEN DE ROTACION DE PERSONAL 1. ALCANCES El Régimen contenido en el presente Anexo será de aplicación a los fines de los traslados de personal de y a las dependencias de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS que se indican en el punto siguiente.

  1. DEPENDENCIAS Las dependencias a que se alude en el punto 1, son las que se detallan a continuación:

    · Unidades de la Dirección Aduana de Ezeiza con asiento en el Aeropuerto Ministro Pistarini (excepto agentes con función de verificador).

    · División Aeroparque.

    · Sección EMBA y Fluvial Sud de la Dirección Aduana de Buenos Aires.

    · Aduanas Domiciliarias con asiento en Capital Federal y Gran Buenos Aires.

    cuya relación laboral se encuentre regida por el Convenio Colectivo de Trabajo --Primera Parte-- Acta Acuerdo Nº 1/08 y la Convención Colectiva de Trabajo Nº 56/92 'E' - Laudo Nº 16/92 (DNRT), en tanto preste servicios en dependencias con asiento en Capital Federal y Gran Buenos Aires.

  2. JEFATURAS Las Jefaturas y Firmas Responsables de las unidades de estructura comprendidas en el Régimen, en todos sus niveles jerárquicos, y jefaturas de Aduanas Domiciliarias, son designadas y desafectadas conforme los mecanismos generales vigentes en el Organismo. En consecuencia, no rige a su respecto la presente normativa.

  3. REGIMEN DE INCORPORACION Las incorporaciones de personal a las unidades comprendidas en el Régimen se concretarán a través de un 'Padrón de Rotación', que se instrumentará mediante un proceso de postulaciones y selección ajustado a las siguientes pautas:

    5.1. CONDICIONES DE POSTULACION

    1. Acreditar una antigüedad mínima de DOS (2) años, continua o discontinua, en Planta Permanente.

    2. No haber sido llamado a prestar Declaración Indagatoria en el trámite de un Sumario Administrativo dentro de los DOCE (12) meses anteriores a su postulación, y asimismo no se hubiere dispuesto a su respecto la medida preventiva de Miércoles 30 de diciembre de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.811 47

    5.8 ORDEN DE MERITOS DEFINITIVO SEGUN DESTINO.

    Su determinación se efectuará separadamente por cada dependencia a la que el agente se hubiere postulado, sumándose los puntajes totales obtenidos como consecuencia de la evaluación de antecedentes y de la entrevista y, en su caso, de las pruebas técnicas.

    5.9. ACTAS Todo lo actuado por la Comisión de Evaluación deberá constar en actas, las que deberán tener suficiente publicidad para que todos los interesados accedan a su contenido, mediante su publicación en la página de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas en la Intranet del Organismo y la del SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

    Antes de poner el acta respectiva a consideración de las autoridades con facultad para disponer los traslados, la Comisión de Evaluación deberá remitir a las Subdirecciones Generales, las listas de los agentes de sus respectivas jurisdicciones que hayan sido seleccionados, en orden a que --en un plazo que no podrá superar las SETENTA y DOS (72) horas hábiles y de así merituarlo conveniente-- aporten todos los elementos de juicio que estimen pertinentes para facilitar la decisión final.

    De tratarse de agentes pertenecientes a unidades de estructura que no integran las Subdirecciones Generales, las listas correspondientes serán cursadas al máximo nivel del cual aquéllas dependan.

    En el acta se incluirá la nómina del personal que en cada oportunidad deberá egresar de las dependencias del punto 2 por aplicación del presente Régimen.

    El análisis de la nómina de agentes a egresar e ingresar y su vinculación con los puestos de trabajo a cubrir, permitirá a la Comisión de Evaluación sugerir la unidad a la que --a su criterio-- debería incorporarse cada uno de los agentes seleccionados.

  4. DETERMINACION DE LA DEPENDENCIA DE INCORPORACION Los agentes serán incorporados a las unidades del Régimen conforme a la decisión que al respecto adopte la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, la que deberá ponerse en conocimiento de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

  5. INGRESOS Los ingresos a las áreas a las que se alude en el punto 2, se producirán el primer día hábil del mes de agosto de cada año en forma simultánea con los egresos, teniendo en cuenta las pautas contenidas en el presente Régimen.

    A pedido de la Comisión de Evaluación por razones fundadas, podrá otorgarse una prórroga al proceso de selección no superior a los TREINTA (30) días; en tales supuestos, los ingresos se postergarán para el primer día hábil del mes de setiembre.

    Cuando así lo impongan razones del servicio, el número de ingresantes podrá ser superior a la cantidad de egresantes. En ese caso, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, arbitrará lo necesario en orden a la compensación de las bajas que se produzcan en las áreas de revista de los ingresantes, salvo que se cuente con la conformidad de éstas para los traslados sin reemplazantes.

    Por iguales motivos, podrá fijarse un cupo de ingresantes inferior al de los agentes que deban egresar. En este caso, quienes egresen serán destinados a las unidades que determine la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

  6. INGRESOS FUERA DE LA FECHA FIJADA...

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