Disposición 26/2009

Fecha de disposición30 Diciembre 2009
Fecha de publicación30 Diciembre 2009
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31811

En el caso que la cantidad de agentes disponibles para el ingreso fuera inferior al número de los que deban egresar, la rotación se limitará a esta cantidad a fin de mantener la dotación existente, teniendo en cuenta el orden de prelación indicado en el párrafo que antecede.

  1. DESTINO DE LOS EGRESANTES Los agentes que egresen de las áreas citadas en el punto 2 serán destinados a cubrir los puestos de quienes resulten convocados para integrarse a las mismas, de modo de mantener las dotaciones funcionales de las unidades implicadas.

    Los destinos de los egresantes serán resueltos a propuesta de la Comisión de Evaluación prevista en el punto 5.5.

    Si se produjeren traslados a unidades comprendidas en el Régimen, de agentes que prestaran servicios en dependencias centrales de la AFIP y/o de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social, indefectiblemente deberá proveerse a su reemplazo, por quienes reúnan el perfil adecuado para las funciones que deberán asumir, los que podrán provenir de otras dependencias centrales, con la finalidad de facilitar el acceso de dichos agentes a los lugares de trabajo de 'mayor remuneración', según lo previsto en el artículo 54 la Convención Colectiva de Trabajo Nº 56/92 'E' - Laudo Nº 16/92 (DNRT).

  2. EGRESOS FUERA DE LA FECHA FIJADA Cuando por razones del servicio o a pedido del interesado, deba disponerse el egreso de un agente fuera de las fechas establecidas en el punto 7, podrá ser reemplazado por otro agente seleccionado que no hubiera podido incorporarse por insuficiencia de cupo, siguiendo al efecto el orden de mérito del padrón de ingresos y siempre y cuando se compense la baja que se produzca en el área de revista del agente ingresante o se cuente con la conformidad de ésta para el traslado sin reemplazante.

  3. TRASLADOS A los efectos de los traslados derivados del presente Régimen, se aplicará el mecanismo de delegación de funciones aprobado por Disposición Nº 487/07 (AFIP), o el que lo modifique o sustituya.

  4. REGISTRO DE PERSONAL La División Coordinación Administrativa de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas llevará un registro actualizado de los agentes que se desempeñan en alguna de las dependencias a las que se alude en el punto 2, a los efectos del cómputo del período de permanencia.

  5. CARACTER DE LOS TRASLADOS Los traslados a las dependencias del presente régimen, se considerarán definitivos una vez transcurridos SEIS (6) meses desde la fecha de su cumplimiento.

    Durante ese período, el traslado será considerado transitorio a efectos de permitir a las Jefaturas realizar una evaluación de la adecuación del agente a los requerimientos del puesto asignado. En caso de no resultar satisfactoria tal evaluación, podrá producirse su reasignación a la otra dependencia del Régimen a la que se hubiere postulado.

    Todo ello, sin perjuicio de la facultad que el Organismo se reserva de disponer --por razones funcionales-- el egreso en cualquier momento de los agentes trasladados a esas dependencias en el marco del presente régimen de rotación.

  6. NORMAS TRANSITORIAS ·...

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