Disposición 25/2009

Fecha de disposición29 Diciembre 2009
Fecha de publicación29 Diciembre 2009
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31810

DISPOSICIONES Subsecretaría de Transporte Automotor TRANSPORTE POR AUTOMOTOR Disposición 25/2009

Créase el Registro Nacional de Talleres de Modificación y Reparación de Vehículos de Pasajeros y Cargas de Jurisdicción Nacional. Aprobación del reglamento y manuales de homologación.

Bs. As., 21/12/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0329264/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que en virtud de la legislación vigente es responsabilidad del ESTADO NACIONAL arbitrar los medios tendientes a garantizar la seguridad en los servicios de reparación para el transporte de pasajeros y cargas por automotor, sometidos a su jurisdicción.

Que para satisfacer dicho cometido resulta necesario certificar y habilitar talleres que realicen las reparaciones de los sistemas y recambio de componentes de seguridad de los vehículos afectados a los referidos servicios, con el objeto de garantizar el uso del material homologado y su correcto montaje.

Que la Resolución Nº 553 de fecha 17 de julio de 2006, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha resuelto, a través de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del citado Ministerio, habilitar los tanques auxiliares de combustible de los vehículos de transporte de cargas de Jurisdicción Nacional, homologando toda modificación que implique un aumento de la capacidad de almacenamiento para cada unidad.

Que para la fabricación e instalación de los tanques aludidos se hace necesario habilitar y certificar los talleres que a tal efecto la propia norma establece.

Que con dicha normativa se crea la figura de un taller que modifica el estado inicial de la licencia de configuración de modelo y que además, el mismo se habilitaría para fabricar y reparar lo que instala.

Que por tal razón se hace necesario establecer un Registro Nacional de Talleres de Modificación y Reparación deVehículos, que por su condición lo serán también de reparación del componente homologado.

Que para permitir una adecuada cobertura de este servicio y lograr una necesaria y eficiente operación, resulta conveniente disponer que las tareas se realicen a través de talleres habilitados, que se adecuen a la normativa y cumplan los requisitos de inscripción que se establezcan para el Registro mencionado.

Que para garantizar la calidad, uniformidad y solvencia en la prestación del servicio, dichos talleres deberán contar con la instalación y equipamiento apropiado y un Director Técnico civil y penalmente responsable, tal como establece la propia Ley de Tránsito Nº 24.449, en su Artículo 35.

Que el Director Técnico, deberá ser un profesional universitario con incumbencias en la materia, que lo habilite a tal fin, con la matrícula correspondiente a la Jurisdicción Nacional de la especialidad que se trate.

Que la ASOCIACION DE INGENIEROS Y TECNICOS DEL AUTOMOTOR (AITA) integra la Comisión de Entidades Privadas Asesoras dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, creada por Disposición Nº 8 de fecha 5 de octubre de 2006, de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

Que la mencionada Institución es un organismo especializado en normalización y certificación de componentes automotriz, lo que lo hace apto para realizar la tarea de verificación de la aptitud para la habilitación de los Talleres de Reparación y Modificación de los Vehículos de Transporte de Jurisdicción Nacional.

Que a los efectos de poder realizar la inscripción de losTalleres de Modificación y Reparación de Vehículos, se hace necesario crear un Registro Nacional de Talleres de Modificación y Reparación de Vehículos de Pasajeros y Cargas.

Que por Decreto Nº 1716 de fecha 20 de octubre de 2008, Anexo T, Apartado 9.17, el Registro Nacional de Talleres de Modificación y Reparación de Vehículos de Pasajeros y Cargas debe ser llevado por la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL.

Que la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (CENT), creada por Convenio firmado por la SECRETARIA DE TRANSPORTE con la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL (U.T.N.), de fecha 17 de septiembre de 1992, es el organismo apto para prestar colaboración y brindar asistencia técnica en lo que hace al Registro mencionado.

Que sujeto a la supervisión general y aprobación de la SUBSECRETARIA DETRANSPORTE AUTOMOTOR, dicha Consultora tendrá como funciones verificar que los requisitos que deben cumplir los Talleres de Modificación y Reparación de Vehículos para lograr su inscripción estén cubiertos, controlar periódicamente la vigencia de los mismos, asistir técnicamente a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR en las tareas de auditoría del servicio, entre otras.

Que como ANEXO I de esta Disposición se aprueba el REGLAMENTO PARA LA HABILITACION Y CONTROL DE LOS TALLERES DE REPARACION Y MODIFICACION DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS DE JURISDICCION NACIONAL, y como ANEXO II se aprueban los MANUALES PARA LA HOMOLOGACION DE LAS MODIFICACIONES A LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS Y CARGAS DE JURISDICCION NACIONAL, los que deberán ser observados por los Representantes Técnicos del taller y el profesional que otorgue la certificación de habilitación de cada unidad de transporte de pasajeros y carga.

Que dichos Anexos contienen los requisitos y aspectos que deberán observar los profesionales responsables, tanto para ejercer su actividad como para cumplir con los controles de certificación de aptitud.

Que de esta forma se considera posible superar los inconvenientes observados, permitir a las empresas de transporte realizar las reparaciones en forma segura con componentes de reposición originales u homologados y adecuar el vehículo a las necesidades del servicio con modificaciones homologadas en talleres habilitados en todo el País y asegurar el cumplimiento de todas las normas para generar una mayor seguridad vial.

Que, para permitir una fluida concurrencia de prestadores, resulta conveniente que dicho Registro sea de carácter abierto y su acceso a él no presente otro impedimento que el mero cumplimiento de los requisitos que se estipulan.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Disposición se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 en su Anexo 1, Artículo 35, Anexos K yT, modificado este último por el Artículo 21 del Decreto Nº 1716 de fecha 20 de octubre de 2008.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DISPONE:

Artículo 1º

Apruébase el REGLAMENTO PARA LA HABILITACION Y CONTROL DE LOS TALLERES DE REPARACION Y MODIFICACION DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS DE JURISDICCION NACIONAL que obra como ANEXO I, de la presente disposición.

Art. 2º

Apruébanse los MANUALES PARA LA HOMOLOGACION DE LAS MODIFICACIONES A LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS Y CARGAS DE JURISDICCION NACIONAL, que obran como ANEXO II, de la presente disposición.

Art. 3º

Créase el REGISTRO NACIONAL DETALLERES DE MODIFICACIONY REPARACION DE VEHICULOS DE PASAJEROS Y CARGAS DE JURISDICCION NACIONAL, en el ámbito de la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, de conformidad a lo normado en el ANEXO I de la presente Disposición.

Art. 4º

La habilitación de los talleres mencionados será realizada por la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, contando para ello con la experiencia y colaboración de la ASOCIACION DE INGENIEROS Y TECNICOS DEL AUTOMOTOR (AITA), la cual a través de los profesionales inscriptos en el Registro de la mencionada Comisión, realizará dicha tarea.

Art. 5º

La presente disposición entrará en vigencia a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días de su publicación o cuando la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL verifique que la cantidad de talleres habilitados satisfaga la demanda y la cobertura Nacional, lo que ocurra primero. A partir de su vigencia será obligatoria su aplicación para todos los vehículos de transporte de pasajeros y cargas sujetos a la Jurisdicción Nacional y será requisito para obtener el Certificado de Revisión Técnica.

Art. 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Jorge González.

ANEXO I REGLAMENTO DE HABILITACION Y CONTROL DE LOS TALLERES DE REPARACION Y MODIFICACION DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS DE JURISDICCION NACIONAL ARTICULO 1º.- CERTIFICACION TECNICA DE LA MODIFICACION Y REPARACION.

1.1. Obligaciones de las empresas de transporte o titulares de vehículos.

Las modificaciones de los vehículos de transporte de pasajeros y carga utilizados en servicios sometidos a la Jurisdicción Nacional deberán ser habilitados y su cumplimiento será obligatorio y comprenderá:

  1. Habilitación de las modificaciones, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la legislación vigente, en los talleres habilitados por la COMISION NACIONAL DE TRANSITOY LA SEGURIDAD VIAL.

  2. Certificación de las reparaciones y registro de estado del chasis, partes mecánicas, carrocería e instalaciones en general que afecten la seguridad activa y pasiva del vehículo.

  3. Para los equipos o componentes nuevos o de reposición que requieran un ajuste de montaje para su utilización, el taller instalador o reparador debe hacerlo y su resultado debe constar en el documento de registro que le corresponda emitir. El titular del vehículo presentará este documento al...

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