Disposición 797/2009

Fecha de disposición18 Diciembre 2009
Fecha de publicación18 Diciembre 2009
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31804
Art. 2º

Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a los Fiscos adheridos y archívese. -- Mario A. Salinardi.

-- Alicia Cozzarin De Evangelista.

DISPOSICIONES Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica SALUD PUBLICA Disposición 6254/2009

Requisitos y exigencias que deben reunir los productos de uso doméstico a los efectos de garantizar niveles de calidad y seguridad. Modifícase la Disposición ANMAT Nº 7292/98.

Bs. As., 3/12/2009

Visto la Disposición ANMAT Nº 7292/98 y la Resolución Mercosur Nº 49/99 --Reglamento Técnico Mercosur para productos desinfectantes--, el Expediente Nº 1-47-2110-597809-0; y CONSIDERANDO:

Que la Disposición ANMAT Nº 7292/98 establece en su artículo 4º: 'Los desinfestantes domisanitarios para venta libre al consumidor se comercializarán preferentemente en la dilución de uso y deben tener el ingrediente activo en la concentración necesaria para asegurar una acción eficaz conforme a sus indicaciones e instrucciones de uso. Los productos de venta libre al consumidor que requieran previa dilución para su aplicación deberán estar formulados en base acuosa, con una muy baja concentración de principios activos de baja toxicidad y presentados al consumidor en envases pequeños de fácil dosificación o de dosis única'.

Que en la actualidad el Instituto Nacional de Alimentos estima necesario modificar la referida disposición incorporando nuevos criterios acordes a la experiencia recogida destinados a minimizar los riesgos en la manipulación de este tipo de productos.

Que al respecto la Resolución Mercosur Nº 49/99 establece en su apartado D.1 que 'los desinfestantes domisanitarios para venta libre al consumidor se comercializarán listos en la dilución de uso y deben tener el/los ingrediente/s activo/s en la/s concentración/ es necesaria/s para asegurar una acción eficaz conforme sus indicaciones e instrucciones de uso'.

Que la aplicación de la disposición normativa transcripta constituirá un avance en la regulación de este tipo de productos, ya que permitirá que un producto que pretenda ser registrado como listo para usar, exija la mínima manipulación posible por parte del aplicador.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que se actúa en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto 1490/92 y Decreto 253/08.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

Artículo 1º

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