Disposición N° 5862/GCABA

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPOSICIÓN N° 5862/ GCABA

Se dispensa del trámite de instancia conciliatoria a las denuncias por infracción a la Ley N 2.014

Buenos Aires

DISPOSICIÓN N° 5.862 - DGDYPC/09

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2009.

VISTO: El Expediente N° 40.311/06, la Ley N° 2.014 (B.O.C.B.A. N° 2499) y su Decrecto Reglamentario N° 932/09 (B.O.C.B.A. N° 3288), la Ley 757 (B.O.C.B.A. N° 1432), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Decreto N° 17/03 (B.O.C.B.A. N° 1613), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.014 en su art. 1°, crea el Registro "No Llame", el que está a cargo de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en materia de defensa de los consumidores y usuarios;

Que la creación de tal Registro tiene por objeto la implementación de un sistema de protección ante los posibles abusos hacia los usuarios que puedan surgir del uso del telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios;

Que la ley N° 2.014 en su art. 9° establece que la Autoridad máxima en materia de defensa de los derechos del consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es la autoridad de aplicación de la presente ley;

Que por su parte el decreto reglamentario 932/09 establece expresamente que la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor es la autoridad de aplicación de la ley 2.014;

Que el Decreto reglamentario 17/03 en su art. 2° faculta al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor y más adecuada aplicación de las leyes que garanticen los derechos del consumidor;

Que, a su vez dicho art. 2° del Decreto mencionado precedentemente delegó en la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, las facultades de vigilancia, contralor y aplicación de lo establecido por las Leyes Nros. 24.240 y 22.802;

Que la Ley 2.014 dispone en su art. 10° que el régimen procedimental aplicable es el establecido en la Ley 757;

Que dicho ordenamiento procedimental establece la forma de articular el trámite a imprimirse a fin de proteger a los consumidores y/o...

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