Disposición 72/2009

Fecha de disposición11 Diciembre 2009
Fecha de publicación11 Diciembre 2009
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31799

QUINTA: Cada trabajador será informado pormenorizadamente de los términos del presente acuerdo en forma individual, así como deberá suscribir el respectivo contrato por tiempo determinado;

todo ello a los fines de comprender el sentido y contenido de este acuerdo marco y los alcances precisos del nuevo vínculo laboral para su incorporación al plantel de EL FIDEICOMISO.

SEXTA: Las partes convienen efectivizar el presente acuerdo respecto de la contratación laboral, en atención al nuevo marco establecido con la constitución de EL FIDEICOMISO y la consecuente aplicación del artículo 230 de la LCT.

SEPTIMA: La antigüedad que hubieren alcanzado los trabajadores en LA EMPRESA será reconocida por EL FIDEICOMISO al solo y excluyente efecto del cómputo de las vacaciones y las demás licencias legales y convencionales, sin que tal hecho implique reconocimiento adicional alguno ni continuidad laboral de ninguna especie entre LA EMPRESA y EL FIDEICOMISO.

OCTAVA: El acuerdo marco será presentado al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION a los fines de su homologación, así como ante el Juez del concurso.

NOVENA: Los trabajadores individualmente, con conocimiento cabal del acuerdo marco y de los Anexos que en el mismo se mencionan, deberán ratificar y aceptar lo resuelto en dicho acuerdo marco como condición para su incorporación al nuevo emprendimiento. A tal fin también, es que deberán suscribir el contrato de trabajo por tiempo determinado cuyo modelo se individualiza como Anexo III.

DECIMA: A los fines del presente acuerdo y en el marco del desarrollo de las relaciones laborales, LA FEDERACION, EL SINDICATO Y LOS DELEGADOS DEL PERSONAL reconocen a EL FIDEICOMISO como nuevo y exclusivo empleador en los términos del artículo 230 de la LCT y a todos los efectos legales derivados de las nuevas contrataciones laborales que se establecen mediante el mismo. Por su parte, EL FIDEICOMISO reconoce a LA FEDERACION, EL SINDICATO y LOS DELEGADOS DEL PERSONAL como representantes legítimos del conjunto de los trabajadores indicados en el Anexo I, en sus respectivos ámbitos conforme lo establece la legislación laboral y los estatutos gremiales vigentes, y al CCT Nº 409/05 como aplicable en el ámbito respectivo conforme la explotación que determina el encuadramiento sindical.

En la Nº 31.799 51

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o.

2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que atento a la naturaleza de la Acuerdo de marras, procede el registro del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores.

Que la Asesoría Legal de la...

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