Disposición 83/2009

Fecha de disposición11 Diciembre 2009
Fecha de publicación11 Diciembre 2009
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31799

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o.

2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que atento a la naturaleza de la Acuerdo de marras, procede el registro del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 523/05.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1º

Regístrese el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA, por la parte sindical, y el BANCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 45/46, del Expediente Nº 1.225.555/07.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 45/46, del Expediente Nº 1.225.555/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo Registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.225.555/07

Buenos Aires, 11 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 72/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 45/46 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 598/09.

-- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

EXPTE. Nº 1.225.555/07

En la ciudad de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil ocho siendo las 17.15 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí Sandra Yolanda CESAR Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, el señor Gustavo DIAZ en su calidad de secretario gremial Nacional; Aldo ACOSTA Secretario de Relaciones Intersindicales; Carlos IRRERA secretario gremial Seccional Buenos Aires, Luís GERBAUDO en su calidad de delegado general gremial sucursal Buenos Aires, en representación de la ASOCIACION BANCARIA, conjuntamente con los señores; Liliana Inés BORDESE SOTO;

Walter GONZALEZ seccional Buenos Aires del Banco de Córdoba; patrocinados por el Dr.

Francisco ROJAS; por una parte y por la otra lo hace el Licenciado Fernando GERBER en su calidad de Apoderado del BANCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA S.A. patrocinado por el Dr.

Rubén del Rosario ATECAS, y la Dra. Rita Mariana Lucia BAVASSO con identidad personería y demás datos acreditados en autos.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, ésta procede a ceder el uso de la palabra a la representación empresaria quien MANIFIESTA: Que en respuesta al punto 3º del requerimiento efectuado por la parte sindical a fojas 1, se reconocen conforme Resolución de directorio que se adjunta en estos obrados de (2) dos fojas útiles, juntamente con un anexo I de 2 fojas útiles, las categorías convencionales especificadas respecto de los agentes individualizados en dicho anexo (sucursal Buenos Aires), de conformidad con lo previsto en el convenio colectivo de trabajo Nº 18/75 artículo 26, estableciéndose su efectividad a partir del 1 de octubre de 2008, previa homologación del presente acta acuerdo.

En el uso de la palabra la parte sindical manifiesta: Que resalta la decisión...

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