Disposición 170/2009

Fecha de publicación04 Diciembre 2009
Fecha de disposición04 Diciembre 2009
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31795

Y por último y en relación al personal que se desvinculará de SIAL y que no figura en el Anexo 1, esta representación solicita que se le abone el 100% de las indemnizaciones legales que les correspondan.

En este estado oídas las manifestaciones precedentes, observando la actuante que aún restan detalles por acordar en los acuerdos arribados, convoca a todas las partes a una nueva audiencia para el día 15 de enero de 2009 a las 15, quedando los comparecientes debidamente notificados.

Con lo que se cerró el acto, siendo las 23.30, labrándose la presente, que leída es firmada de conformidad y para constancia dante la actuante que certifica.

Expte Nº 1.307.634/08

En la ciudad de Buenos Aires a los 15 días del mes de enero de 2009, siendo las 15.00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL --DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO--, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), el Sr. Rodolfo BASUALDO, por la Comisión Directiva, el Sr. Fernando Martín NUESCH, el Sr. Diego Lucas SANABRIA, y el Sr. Juan Carlos NASIMOK en su carácter de delegados de personal, con la asistencia letrada del Dr. Aldo GIMENEZ, apoderado, por una parte, y por la otra en representación de la empresa SERVICIOS INTEGRALES DE ALIMENTACION S.A. (SIAL), el Sr. Marcelo Andrés MANUEL (MI Nº 21.623.97), apoderado con la asistencia letrada del Dr. Norberto Ignacio REGUEIRA, por la empresa SODEXO ARGENTINA S.A. el Dr. José Ricardo SPADARO, apoderado, y la Sra. Lorena DI VERNIERO, Gerente de Recursos Humanos, y en representación del HOSPITAL ITALIANO, el Dr. Enrique Gustavo CARREGA, en su carácter de apoderado.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, luego de intercambiar opiniones, las representaciones de SODEXO SA y el HOSPITAL ITALIANO en conjunto manifiestan que han arribado a un acuerdo que los vincula contractualmente y que en el marco de esa relación han asumido mutuamente las siguientes obligaciones:

· Que el personal que figura nominalmente en el anexo a la audiencia del día 29/12/08 (fs. 61) y que se reproduce nuevamente en esta oportunidad, serán dados de alta a partir del día 15 de enero como personal de planta de SODEXO argentina.

· Que la antigüedad registrada por ese personal, juntamente con todas las cargas y obligaciones precedentes de tipo laboral, previsional, tributarias o de la seguridad social, son asumidas y conservadas unilateralmente en la nueva relación por el Hospital Italiano, exonerando de las mismas en toda contingencia ulterior a SODEXO ARGENTINA SA. Esta asunción de responsabilidades de modo alguno libera a SIAL S.A. por incumplimientos que pudieren verificarse o reclamarse, por el período en que dicho personal figuro en su exclusiva relación de dependencia.

· SODEXO ARGENTINA S.A. declara que ha realizado una sensible contribución a la paz social y a la coyuntura nacional e internacional, al aceptar incorporar tan elevado número de personal, que no le era necesario ni estaba previsto en sus planes y programas de recursos humanos. Lo hace al tenor de las recomendaciones y exhortaciones dadas por el Ministerio de Trabajo en las audiencias precedentes, como así el especial pedido realizado por las autoridades sindicales en pos de preservar fuentes de trabajo a sus afiliados, como naturalmente las peticiones en esa dirección por el Hospital Italiano. Al dar de alta a este personal conservándose su antigüedad en la forma descripta, será integrado a su planta en equivalencia de condiciones a su actual equipo. Dicho personal deberá ajustarse como condición esencial en la nueva relación de dependencia, a las pautas de calidad, modalidades horarios y oportunidades de servicios que se implementen en un estricto plano de equivalencia de prestaciones al personal que ya revista en SODEXO. Realizará cursos de entrenamiento y deberá asumir integralmente la cultura de excelência en servicios que promueve SODEXO a nivel local e internacional. Las pautas normalmente están reguladas por instrucciones y manuales de procedimientos que revisten un carácter estricto para todo el personal que se incorpora y no es tema en que la Empresa admite restricción de ningún tipo, ya que en ellas basa su prestigio y por qué se ajusta a la Ley de contrato de Trabajo y a reglas de la OIT indicadas en el convenio Nº 95 de esa entidad, y con ajuste al CCT Nº 401/05.

Luego la representación de SIAL manifiesta que: esta parte está a los acuerdos celebrados entre SIAL y las partes, y de los que da cuenta este expediente, solicitando el cierre y archivo de las presentes actuaciones.

La representación del HOSPITAL ITALIANO manifiesta que: ratifica todo lo actuado en el acta anterior, en especial el punto 1), asimismo, asume como propio el personal que se detalla a continuación:

Maria Elizabeth MENDOZA; Laura Silvia ORFILA; Lorena Karina FERREIRA; Rosana Elizabeth CARDOZO y Susana Angela LAVALLE; y habiéndose superado el conflicto que diera origen a las presentes actuaciones solicito el archivo de las mismas una vez cumplida con las obligaciones pendientes.

La representación de UTHGRA manifiesta que: sin perjuicio del acuerdo celebrado...

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