Disposición 171/2009

Fecha de disposición04 Diciembre 2009
Fecha de publicación04 Diciembre 2009
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31795
ARTICULO 3

A partir del mes de Abril del 2010 del adicional no remunerativo pasarán a formar parte del salario básico la suma de pesos ciento cincuenta ($ 150,00.-) quedando la suma de pesos cien ($ 100,00.-) como asignación no remunerativa que se incorporará al básico en la firma de la próxima acta acuerdo.

ARTICULO 4

Establécese que dada la característica de la actividad, la cual requiere una atención permanente, ya que se trabaja en prevención y resguardo de vidas humanas, la jornada laboral no podrá exceder de las seis horas diarias.

ARTICULO 5

Se designan por este acto para integrar la COMISION DE INTERPRETACION, VERIFICACION Y APLICACION por el SECTOR SINDICAL TITULARES: 1) SOLARI, Roberto Santiago, 2) RAVENTOS, Damián Ariel y 3) CUCCARO, Mariano y como SUPLENTE: 1) BURTOLI, Ariel Antonio; y por el SECTOR EMPLEADOR: 1) ROJAS Oscar, 2) BUISEL QUINTANA Hugo y 3) LUCERO, Eduardo y como SUPLENTE 1) PANDOLFI Luis.

ARTICULO 5

Las partes ratifican por este acto el íntegro contenido, de todo lo no modificado por la presente, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 179/91 y de su ACTA COMPLEMENTARIA C. C. T.

--REGISTRO-- Nº 732/2006.

Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento, procediéndose a solicitar la homologación de la presente al Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

ANEXO I ESCALA SALARIAL VIGENCIA A PARTIR DEL 01-JULIO-2009

Conforme a lo establecido por la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO REGISTRADA Y HOMOLOGADA, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, bajo el número 179/91, Acta Acuerdo-Registro Nº 732/06 y expte. Nº 1.242.457/07, de donde queda conformado el salario para todos los GUARDAVIDAS, cuya jornada laboral no podrá exceder las seis horas diarias ni treinta y seis semanales.

$ 1.800.00

$ 900.00

$ 126.00 $ 2.826,00

$ 250,00 $ 3.076,00

ANTIGÜEDAD 3% por año o temporada trabajada.

AGUINALDO/VACACIONES según Ley de CONTRATO DE TRABAJO.

DESCUENTOS APORTE JUBILATORIO (según Leyes vigentes) APORTE SINDICAL (3% sobre total de haberes) APORTE SOLIDARIO (2% sobre el total de haberes) Trabajadores no afiliados SEGURO DE SEPELIO (1,5% sobre total de haberes) APORTE OBRA SOCIAL (según Leyes vigentes) CONTRIBUCION EMPLEADOR FONDO CONVENCIONAL SOLIDARIO (2% sobre el total de haberes) LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES SINDICALES DEBEN SER DEPOSITADOS EN LA CUENTA CORRIENTE Nro. 45.991/64 BANCO NACION ARGENTINA - CASA CENTRAL.

LOS APORTES DE OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, FUSIONADA CON LA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL ORGANISMO DE CONTROL EXTERNO, MEDIANTE LAS RESOLUCIONES Nro. 514/99 y Nro. 535/99 DE LA SUPERINTENDENCIA DE OBRAS SOCIALES SE DEBEN CANALIZAR AL Nro. 000406 O.S.P.O.C.E.

QUE ES EL CODIGO DE OBRA SOCIAL.

DOMICILIO VIRREY CEVALLOS 639 --CAPITAL FEDERAL-- TEL/FAX/4381-5355 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución Nº 41/2009

Tope Nº 354/2009

Bs. As., 13/10/2009

VISTO el Expediente Nº 67.425/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 75 del 9 de junio de 2009 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 142 del Expediente Nº 67.425/98, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa BINGO ADROGUE SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 902/07 'E', conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T.Nº 75/09 y registrado bajo el Nº 595/09 conforme surge de fojas 169/171 y 174, respectivamente.

Que a fojas 184/186, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO...

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