Disposición 172/2009

Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que bajo dichas actuaciones tramita la solicitud de registro del Acuerdo, obrante a fojas 2 de autos, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, EMPLEADOS Y ESPECIALISTA DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA), la OBRA SOCIAL DE TELEFONICOS, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan cuestiones destinadas a la optimización de los servicios sociales y asistenciales que presta la Entidad Sindical a sus representados a través de su Obra Social, conforme los detalles allí impuestos, y con entrada en vigencia a partir del 27 de abril de 2009.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación del Acuerdo se circunscribe a la coincidencia de la actividad principal de la parte empleadora signataria con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 523/05.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1º

Declárese registrado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, EMPLEADOS Y ESPECIALISTA DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA), la OBRA SOCIAL DE TELEFONICOS, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.326.397/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.326.397/09, procediéndose a la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 3º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento registrado, y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones de Trabajo,

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.326.397/09

Buenos Aires, 21 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 171/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1196/09. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Nº 31.795 62

Expediente Nº 1.336.926/09

Buenos Aires, 27 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 172/09 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 7/20 del expediente de referencia, y del acta complementaria de fojas 21, quedando registrados bajo los números 1069/09 'E' y 1269/09 respectivamente. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto.

Coordinación - D.N.R.T.

CAPITULO I CONDICIONES GENERALES Art. 1 Partes Intervinientes Son partes contratantes la ASOCIACION DEL PERSONAL TECNICO AERONAUTICO A.P.T.A. Artículos 5 a 16

(En adelantes El Sindicato) y AVIACION ATLANTICO SUR S.A. (En adelante La Empresa).

Art. 2

Reconocimiento representativo interno:

Las partes de acuerdo con las respectivas personerías de que se hallan investidas se reconocen recíprocamente como únicos entidades representativas de los técnicos y de la empleadora perteneciente a las actividades que se detallan en esta Convención Colectiva de Trabajo y según lo establecido en la legislación vigente.

Art. 3

Ambito de aplicación A los efectos de su aplicación el presente C.C.T. comprende a todo el Personal Técnico Aeronáutico que cumple funciones como tal en la empresa AVIACION ATLANTICO SUR S.A. dentro de la República Argentina así como también aquel que destacado en el extranjero haya sido contratado en la República Argentina.

Art. 4

Características básica del Acuerdo Dotar a la actividad aeronáutica de los mecanismos e institutos necesarios para orientar positivamente las relaciones del trabajo, de manera que en conjunto puedan contribuir al desarrollo personal de los Técnicos empleados por AVIACION ATLANTICO SUR S.A. y conseguir un óptimo nivel de calidad y productividad que permite competir a AVIACION ATLANTICO SUR S.A. en igualdad de condiciones con el resto de las Empresas.

Aceptar como compromiso impostergable consagrar en este C.C.T. los mecanismos que conduzcan a niveles ascendentes de calidad, competitividad y productividad, objetivamente evaluados, garantizando la capacitación del personal y el mejoramiento de sus condiciones de trabajo y sus ingresos.

Art. 5

Personal comprendido y contenido del C.C.T.

El presente C.C.T. establece las normas que deberán ser cumplidas por la Empresa, sus empleados y la A.P.T.A. en términos de organización del trabajo, salarios, funciones, especialidades, nuevas tecnologías, calidad de vida laboral, productividad y otros que permitan justas y ordenadas relaciones entre las partes. Asimismo se deja constancia que abarca aproximadamente a 50 trabajadores comprendidos en la Empresa.

Art. 6

Descripción de especialidades La variedad de actividades encomendadas a los Técnicos Aeronáuticos aconseja que, sin perjuicio de que existan un conjunto de ellas comunes a todo el grupo, se defina una serie de actividades para cuya cobertura se establecen estas especialidades acorde con lo usual en la actividad aeronáutica:

  1. ) Técnico en MNT de aeronaves 2º) Técnico en MNT de equipos radioeléctricos 3º) Técnico en motores de taller 4º) Técnico en estructuras 5º) Técnico en ingeniería y documentación aeronáutica 6º) Técnico en Accesorios de Aeronave 7º) Técnico en Despacho Operativo 8º) Técnico en Operaciones de Equipos en Rampa 9º) Técnicos en Helicópteros 10º) Técnicos en Hélices Art. 7 Movilidad interna La movilidad entre especialidades se efectuará teniendo en cuenta para ello las reglamentaciones aeronáuticas y laborales en vigencia. La movilidad interna no podrá aplicarse de manera que comporte menoscabo de las condiciones laborales ni disminuciones salariales, y en caso de tareas de mayor jerarquía determinará el pago de las compensaciones correspondientes.

Art. 8

Vigencia del C.C.T.

El plazo de vigencia del presente Convenio será de dos (2) años, el cual regirá en general desde la homologación del mismo.

En particular se acuerda que las escalas salariales básicas que se establecen en el Anexo 'GRILLA SALARIAL POR CATEGORIA' permanecerán intangibles.

Si antes de esta fecha hubiera nuevas negociaciones de carácter general o regional que obliguen a modificar la escala de salarios básicos mencionados, éstas serán incluidas en el presente C.C.T. y a partir de ese momento serán consideradas intangibles hasta la nueva fecha que esa negociación venga a determinar.

La vigencia del presente C.C.T. no deberá impedir el establecimiento y práctica de información oportuna y consulta mutua para asegurar que el espíritu de cooperación permanezca vivo y actuando lo que se hará de acuerdo al art. 13.

Art. 9

Jornada de Trabajo Se considera jornada de trabajo al tiempo que el tiempo que el técnico esté a disposición de la Empresa de acuerdo a las reglamentaciones en vigencia y con los límites establecidos en la ley 11544 y la L.C.T.

Art. 10

Régimen de categorías Con el objeto de potenciar la formación integral del...

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