Disposición 26/2009

Fecha de la disposición25 de Noviembre de 2009

Establécese, como metodología de comunicación a las dependencias del Ministerio Público, el correo electrónico.

Bs. As., 16/11/2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente impulsar en el ámbito de este Ministerio Público de la Defensa el uso de herramientas tecnológicas que propenden a agilizar y racionalizar considerablemente los trámites administrativos y comunicaciones internas de la Administración, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para su control.

Que en atención a lo expuesto precedentemente, se han iniciado diversas actividades y programas tendientes a implementar el uso del correo electrónico para la comunicación de los actos emanados de la Defensoría General de la Nación, razón por la cual, resulta necesario dotar de un marco jurídico a dichas notificaciones electrónicas.

Que en consecuencia, serán consideradas como válidas todas las comunicaciones electrónicas, efectuadas por esta Defensoría General a los dominios internos pertenecientes al Ministerio Publico de la Defensa, en materia de administración, superintendencia y gestión, en tanto no afecten derechos subjetivos.

Que el establecimiento de la obligatoriedad de las comunicaciones internas a través de medios electrónicos redundará en mayores niveles de eficiencia y transparencia en el obrar de la Defensoría General y de cada una de las dependencias que integran este Ministerio Público.

Por ello, de conformidad con las facultades conferidas por el 51 de la Ley Nro. 24.946, en mi carácter de Defensora General de la Nación;

RESUELVO:

  1. DISPONER que las comunicaciones que realice esta Defensoría General a las dependencias del Ministerio Público de la Defensa, en materia de administración, superintendencia y gestión --en tanto no afecten derechos subjetivos-- podrán efectuarse válidamente mediante correo electrónico a los dominios internos pertenecientes al Ministerio Público de la Defensa, debiendo dejarse debida constancia en el respectivo expediente.

  2. INSTRUIR al Departamento de Informática de la Defensoría General de la Nación que asigne a cada uno de los Magistrados de este Ministerio Público y a los funcionarios o agentes de más alta jerarquía de cada una de las dependencias una dirección de correo electrónico oficial.

  3. INSTRUIR a la Oficina de Notificaciones de la Defensoría General de la Nación para que cada una de las comunicaciones objeto de la presente resolución sea remitida, en forma conjunta, a las direcciones de correo electrónico del Magistrado titular o a cargo y al funcionario o agente de más alta jerarquía de la dependencia.

  4. HACER SABER a los señores Magistrados, funcionarios y agentes a los que se les haya asignado una cuenta de correo electrónico oficial, que a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, será obligatorio verificar, como mínimo, una vez al día, la casilla de correo provista por esta Defensoría General de la Nación, y que, toda vez que sea requerido por el remitente, deberá confirmarse el mensaje de recepción del correo.

  5. ESTABLECER que el Departamento de Informática deberá mantener actualizada la nómina de correo electrónico oficial de este Ministerio Público, de conformidad con las modificaciones que periódicamente le informe la Secretaría General de Superintendencia y Recursos Humanos.

  6. DISPONER que las obligaciones establecidas en los puntos I) y IV) entrarán en vigencia a partir del 1º de diciembre del corriente año.

Protocolícese, hágase saber a todas las dependencias del Ministerio Público de la Defensa, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina en la página Web de este Ministerio Público de la Defensa, y oportunamente archívese. -- Stella M. Martínez.

Administración Federal de Ingresos Públicos ADUANAS Resolución General 2711

Importadores y exportadores. Gestión de autorizaciones electrónicas. Resoluciones Generales Nº 2551 y Nº 2572 y su modificatoria. Norma modificatoria y complementaria.

Bs. As., 20/11/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-168-2009 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2551 estableció los requisitos y condiciones que deben observar los fideicomisos regidos por la Ley Nº 24.441 y sus modificaciones, las uniones transitorias de empresas, consorcios de cooperación y demás contratos asociativos no societarios, para operar como importadores y exportadores.

Que la Resolución General Nº 2572 y su modificatoria extendió a otros operadores del comercio exterior la utilización obligatoria de la herramienta informática denominada 'Gestión de Autorizaciones Electrónicas' --exigida en una primera etapa a los despachantes de aduana-- para acreditar la representación invocada ante el servicio aduanero, y dispuso, con el mismo carácter, la adhesión a los servicios correspondientes para poder operar con el Sistema Informático Aduanero.

Que corresponde precisar la utilización de la herramienta 'Gestión de Autorizaciones Electrónicas' para acreditar ante este Organismo la representación invocada, cuando se trate de fiduciarios de fideicomisos regidos por la Ley Nº 24.441 y sus modificaciones o de representantes de uniones transitorias de empresas, consorcios de cooperación y demás contratos asociativos no societarios.

Que, asimismo, se estima conveniente armonizar el plazo previsto en el Artículo 4º de la Resolución General Nº 2551 con el que se dispone, respecto de los sujetos comprendidos en dicho artículo, para efectuar las autorizaciones mediante la herramienta 'Gestión de Autorizaciones Electrónicas'.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

Los fideicomisos regidos por la Ley Nº 24.441 y sus modificaciones, las uniones transitorias de empresas, consorcios de cooperación y demás contratos asociativos no societarios, comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 2551, deberán autorizar --respectivamente-- al fiduciario y al representante para...

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