Disposición 175/2009

Fecha de publicación20 Noviembre 2009
Fecha de disposición20 Noviembre 2009
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31785

La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES sita en Av. Roque Sáenz Peña 511 3p. de la C.A.B.A. comunica que con fecha 25 de noviembre de 2008 se dictó la Disposición Nº 163/2008, mediante la cual el entonces Director Nacional dispuso:

ARTICULO 1º

Aplícase a FEMAR S.R.L., con domicilio en la calle Quintana Nº 3360,

Departamento 1, de la localidad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, C.U.I.T Nº 30-70869732-6, la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional por el plazo de UN (1) año, en los términos del artículo 145, inciso b), apartado III, del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto Nº 436/2000, a consecuencia de la falta de depósito del valor de la garantía perdida en el plazo fijado a tal efecto.

ARTICULO 2º

La sanción que por la presente se aplica, comenzará a regir en forma sucesiva e ininterrumpidamente al vencimiento del plazo de la suspensión impuesta por la Disposición ONC Nº 108/2007. -- Fdo.: Dr. FERNANDO DANIEL DIAZ, Director Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones.

Dr. HORACIO DANIEL GAUDIO, Director de Elaboración e Interpretación Normativa, Oficina Nacional de Contrataciones.

e. 20/11/2009 Nº 107867/09 v. 24/11/2009 JEFaTuRa dE GaBInETE dE MInISTRoS SEcRETaRIa dE La GESTIon PuBLIca SuBSEcRETaRIa dE TEcnoLoGIaS dE GESTIon oFIcIna nacIonaL dE conTRaTacIonES disposición nº 175/2009

La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES sita en Av. Roque Sáenz Peña 511 3p. de la C.A.B.A. comunica que con fecha 6 de febrero de 2009 se dictó la Disposición Nº 175/2009, mediante la cual el entonces Director Nacional dispuso:

ARTICULO 1º

Aplícase a la firma PEVICO S.R.L, con domicilio en la calle Carlos Pellegrini Nº 1175 Piso 2 Depto B, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, C.U.I.T Nº 30-70795053-2, la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional por el plazo de UN (1) año a contar desde la notificación de la presente, en los términos del artículo 145, inciso b), apartado III, del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto Nº 436/2000, como consecuencia de la falta de depósito del valor de la garantía del cumplimiento del contrato dentro del plazo fijado a tal efecto.

ARTICULO 2º

Aplícase a la empresa citada en el artículo 1º de la presente disposición, la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional por el plazo de UN (1) año, en los términos del artículo 145, inciso b), apartado III, del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto Nº 436/2000, como consecuencia de la falta de depósito del valor de la garantía por el adelanto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR