Disposición 1260/2009

Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2009

Derivados, desde el mes de noviembre de 2008 hasta el mes de marzo de 2009 inclusive, que deberá ser depositada en la cuenta 52698/64, Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo.

CUARTO: Diferir hasta el 1º de abril de 2009 el comienzo de la vigencia de la escala salarial consignada en el Anexo II y en el Anexo B, respectivamente, del Acta Acuerdo celebrado en fecha 20 de mayo de 2008. En virtud de lo acordado, en el período comprendido entre el 1º de noviembre de 2008 y el 31 de marzo de 2009, se continuará aplicando en cada caso la escala salarial consignada en el Anexo I y el Anexo A del Acta Acuerdo de fecha 20 de mayo de 2008.

QUINTO: Las partes acuerdan que junto con el pago de la segunda quincena del mes de diciembre de 2008 por única vez y en forma no remunerativa, se adicionará la suma de $ 75 (pesos setenta y cinco) a la cifra no remunerativa consignada en el artículo PRIMERO.

SEXTO: Las partes de común acuerdo solicitan al Ministerio De Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación de este acuerdo, en el entendimiento que con el mismo se ha arribado a una justa composición de los derechos de las partes.

Leída y RATIFICADA la presente ACTA ACUERDO, en prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, ante mí que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1260/2009

Registro Nº 1086/2009

Bs. As., 30/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.100.397/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE), obrante a fojas 253/257 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, el que se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 233/94, los agentes negociadores acuerdan los salarios profesionales mínimos para la región de Tierra del Fuego (SPRM), para los supervisores metalmecánicos que se desempeñan en las distintas categorías profesionales de las actividades de las empresas metalúrgicas (ramas electrónica y autopartista), radicadas en la provincia de Tierra del Fuego.

Que sin perjuicio de ello, se hace saber que las partes deberán contemplar en las futuras negociaciones, de conformidad con los acuerdos a que arriban, la incorporación de las sumas no remunerativas acordadas, a sumas remunerativas.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE), obrante a fojas 253/257 del Expediente Nº 1.100.397/04, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o.

2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 253/257 del Expediente Nº 1.100.397/04.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 233/94.

ARTICULO...

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