Disposición 139/2009

Fecha de disposición13 Noviembre 2009
Fecha de publicación13 Noviembre 2009
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31780

II) A partir del día 1 de mayo de 2009, inclusive, incorporar el Premio por Producción (PR) que LA EMPRESA reconocía a los trabajadores al CCT 988/08 'E'. A partir de su incorporación, este premio quedará regulado conforme a los términos pactados en el 'Artículo 15 ter. Premio por Producción (PR)' que se incorpora al texto de la norma convencional. LAS PARTES dejan constancia que este Premio por Producción compensa, reemplaza y sustituye al premio que, con igual finalidad, reconocía LA EMPRESA a los trabajadores representados por LA ASOCIACION.

Artículo 15 ter Premio por Producción.

Es la remuneración anual y variable sujeta al cumplimiento de objetivos cuyo importe podrá ser de hasta dos (2) veces la suma del Sueldo Básico más el adicional por Zona Desfavorable que corresponda a cada trabajador (en adelante la Base de Cálculo). Los trabajadores tendrán derecho a devengar el premio, conforme a las siguientes condiciones:

  1. Se realizarán mediciones trimestrales para determinar el avance en el cumplimiento de los objetivos anuales y, de acuerdo al porcentaje de cumplimiento de dichos objetivos previstos para el trimestre, los trabajadores tendrán derecho a percibir el Premio por Producción (PR) cuyo importe se establecerá de la siguiente forma:

    1. Cuando se alcance el cien por ciento (100%) de cada objetivo que compone el premio, el premio que percibirá cada trabajador en el trimestre será igual al veinticinco por ciento (25%) de la Base de Cálculo.

    2. Cuando no se alcance el cien por ciento (100%) de los objetivos previstos para el trimestre, el Premio por Producción se devengará en forma proporcional al porcentaje de cumplimiento de los objetivos conforme a la escala consignada en el apartado 3 de este Artículo.

    3. En el cuarto y último trimestre del año se realizará la medición final para establecer el cumplimiento efectivo de los objetivos anuales y se abonará el saldo del Premio por Producción (PR) que corresponda, si éste es superior a lo abonado en los tres (3) trimestres anteriores.

    4. Además, en el cuarto y último trimestre del año y siempre y cuando se haya superado el cien por ciento (100%) de cada uno de los objetivos anuales que componen el Premio de Producción, el trabajador podrá percibir un pago adicional de hasta un diez por ciento (10%) de la Base de Cálculo del Premio por Producción. Este pago se refleja en la escala consignada en el apartado 3 de este Artículo.

  2. Los pagos previstos en el apartado 1 que antecede están condicionados al previo cumplimiento de los objetivos generales y por área que determine LA EMPRESA para el año y para cada uno de los trimestres respectivos. A tales efectos, se aplicarán las siguientes pautas:

    1. Objetivos Generales: el cuarenta por ciento (40%) del Premio por Producción se pagará en función al cumplimiento de los objetivos generales fijados por la Empresa en relación a producción, costos seguridad y gestión.

    2. Objetivos por Area: el sesenta por ciento (60%) restante del Premio por Producción se pagará en función al cumplimiento de los objetivos, propuestos por cada una de las áreas operativas con personal encuadrado en el CCT 988/08 'E'.

  3. El Premio por Producción se devengará en forma proporcional teniendo en cuenta el porcentaje de cumplimiento de los objetivos fijados por la Empresa y conforme la escala descripta a continuación:

    CALIFICACIONES, ESCALAS Y PORCENTAJES DEL PREMIO POR PRODUCCION (PR) Calificación: 0 1 2 3 4 5

    Concepto: No aceptable Mínimo Aceptable Bueno Objetivo Máximo % de cumplimiento:

    100% % de premio: 0% 60% 80% 90% 100% 110% Cada uno de los objetivos incluidos en los Objetivos Generales y/o en los Objetivos por Area deberá ser cumplido, como mínimo, en un porcentaje equivalente al sesenta por ciento (60%) para poder ser contabilizado dentro del porcentaje total.

  4. Los objetivos serán fijados por la Empresa de acuerdo a las condiciones actuales del yacimiento, pudiendo ser revisados y/o actualizados de acuerdo a los cambios y ajustes que se introduzcan en la operación.

  5. Para determinar el grado de cumplimiento de los objetivos se tomarán los tres (3) meses inmediatos y anteriores al mes que corresponda el pago. La medición de los objetivos deberá surgir de los registros de la Empresa de forma tal que resulten comprobables.

  6. La Empresa dará a conocer por medios idóneos los objetivos con una antelación no inferior a los 30 días corridos respecto del inicio del año que corresponda. Sin perjuicio de ello, los mismos estarán a disposición del trabajador que los requiera.

  7. Para tener derecho a devengar el Premio por Producción el trabajador deberá haber ingresado con anterioridad al día quince (15) del mes de medición...

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