Disposición 146/2009

Fecha de la disposición13 de Noviembre de 2009

Abierto el acto por las representaciones presentes, la representación Sindical manifiesta que convocó la reunión con el fin de solicitar a la representación empresaria una mejora salarial que permita incrementar los ingresos del personal comprendido en el CCT 409/07 'E'. La representación empresaria entiende el pedido del gremio, y luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo:

PRIMERA: La empresa abonará a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo referido cinco pagos mensuales de $ 200.- (pesos doscientos) cada uno, de carácter no remunerativo, los que se harán efectivos entre los meses de junio y octubre del corriente año liquidándolo bajo el rubro 'Acuerdo ALEARA 2009'.

SEGUNDA: En el mes de octubre del 2009, las partes se reunirán a fin de fijar la pauta salarial 2009 como así también pactar el modo y tiempo para pasar las sumas no remunerativas a remunerativas.

TERCERA: La empresa se compromete a efectuar a favor de la OSALARA los aportes en la proporción correspondiente sobre las sumas no remunerativas pactadas en la cláusula 1º del presente acuerdo.

Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quorum suficiente la presente reunión de la Co. P.A.R., quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementada del CCT 490/07 'E', y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el sólo requerimiento de la parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 146/2009

Registros Nº 1000/2009, Nº 1001/2009, Nº 1002/2009 y Nº 1003/2009

Bs. As., 14/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.338.032/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que la firma PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra dos acuerdos con la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrantes a fojas 8/12 y 19/23 del Expediente Nº 1.338.032/09.

Que en los mentados Acuerdos las partes convienen la aplicación de un período de reserva de puesto para el personal que actualmente reviste bajo condición de contrato de trabajo a plazo fijo, y la instrumentación de un Programa de Retiros Voluntarios para dichos trabajadores, conforme a los términos de los textos pactados.

Que asimismo a fojas 13/14 y a fojas 15/17 y 25 del Expediente Nº 1.338.032/09, obran los Acuerdos y el Anexo celebrados entre las mismas partes, ratificados a foja 18, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Conectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe indicar que en el Acuerdo obrante a fojas 13/14 las partes convienen, con ámbito de aplicación en la Planta UMJ, que la representación gremial acompañará con su participación en la aplicación de las metodologías de la convergencia del Sistema de Producción Peugeot, y asimismo acuerdan considerar a la producción de unidades destinadas a la exportación como actividad de máxima prioridad e interés general, preservándola de toda eventual afectación que pudiera generarse por una interrupción o disminución en el ritmo normal de los programas de producción comprometidos o en ejecución.

Que por otra parte, en el texto pactado a fojas 15/17 y su Anexo de foja 25, las partes acuerdan el pago de sumas no remunerativas que pasarán a adquirir naturaleza salarial, conforme a los términos de dicho Acuerdo.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos y el Anexo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que así mismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos y el Anexo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos y el Anexo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 523/05.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 8/12 del Expediente Nº 1.338.032/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 19/23 del Expediente Nº 1.338.032/09, ratificado a foja 18, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 13/14 del Expediente Nº 1.338.032/09, ratificado a foja 18, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º

Declárense homologados el Acuerdo y su Anexo celebrados entre PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que lucen a fojas 15/17 y 25 del Expediente Nº 1.338.032/09, ratificados a foja 18, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 8/12, 13/14 y 19/23 y el Acuerdo obrante a fojas 15/17 conjuntamente con su Anexo de foja 25, todos del Expediente Nº 1.338.032/09.

ARTICULO 6º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 8º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos, del Anexo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.338.032/09

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 146/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 8/12; 19/23; 13/14; y 15/17 y 25 del expediente de referencia, quedando registrados con los número 1000/09, 1001/09, 1002/09 y 1003/09. -- VALERIA ANDREA VALETTI,

Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de julio de 2009, siendo las 17,30 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, ante mí Dra. Noemí RIAL, Secretaria de Trabajo, el Lic. Adrián CANETO, Director Nacional de Negociación Colectiva, y el Sr. Raúl FERNANDEZ Jefe de Departamento Relaciones Laborales Nº 3, en representación de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Sr. Enrique Salinas, en su carácter de Secretario de Prensa y Secretario General de la UOMRA SECCIONAL LA PLATA, y en representación de la firma PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A. el Sr. Osvaldo Baños, en su carácter de Presidente y Silvia Inés Martinucci, en su carácter de Responsable de la Dirección Jurídica, asistidos por Daniel Funes de Rioja, en su carácter de Asesor.

Declarado abierto el acto por el funcionario, luego del amplio planteo y debate realizado por las partes acerca de la grave situación que fuera oportunamente objeto de informe en la presentación originaria que la Empresa realizara en fecha 25.2.09, y que permitiera alcanzar el acuerdo que las partes...

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