Disposición 148/2009

Fecha de la disposición12 de Noviembre de 2009
ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.334.531/09

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 138/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 996/09. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo En la Ciudad de Luis Guillón, partido de Esteban Echeverría a los 16 días del mes de Junio de 2009, se reúnen: Mithra S.A., representada en este acto por los Sres. Eduardo Rocca, Rodolfo Caranta, por una parte y por la otra el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (S.M.A.T.A) representada en este acto por los Sres: Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, Gustavo Moran Francisco Malvaso, Hugo Gaeta, Mario Auban. Por la comisión interna: Francisco Bloch, Ruben Nieto, Jorge León, Fabián Cárdenas y ambas partes en conjunto convienen:

Primero: Las partes acuerdan el otorgamiento de una suma fija de carácter no remunerativa de $ 1.200 (pesos mil doscientos) con carácter de extraordinario y por única vez para cada empleado de Mithra S.A. Dicha suma será abonada de la siguiente forma: Con la primera quincena de junio 2009 $ 200.00 (pesos doscientos), y con la primera quincena de julio 2009 $ 200.00 (pesos doscientos), y los $ 800.00 (pesos ochocientos) restantes serán abonados como fecha tope el 31 de agosto de 2009.

Segundo: La Empresa deja expresa constancia que a los efectos que correspondan reconocerá a la obra social del sindicato de mecánicos y afines del transporte automotor el valor correspondiente a la contribución patronal sobre la suma prevista como así también la cuota sindical a cargo de la empresa por cada trabajador.

Tercero: Las partes convienen que la suma acordada en la cláusula Primera clausura definitivamente y da por finalizada la negociación salarial correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de julio de 2009.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 141/2009

Registro Nº 992/2009

Bs. As., 11/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.326.396/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA y la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA, el que luce agregado a fojas 2/3 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el referido acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o.

2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 523/05.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA y la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA, el que luce agregado a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.326.396/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o...

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