Disposición 525/2009

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición27 de Octubre de 2009

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009 en su Artículo 48 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la planilla anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 48 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 18 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 18 de marzo de 2009, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se aprobó un Programa de colocación directa del 'BONO DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 325 pbs.

Vto. 2016' emitido por el Artículo 1º de dicha medida, a ser suscripto por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con el producido de cada vencimiento de las Letras del Tesoro en poder de dicho organismo conforme el cronograma que allí se detalla.

Que dados los nuevos lineamientos, directrices y pautas de inversión de sus recursos la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a través del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), ha manifestado su intención de suscribir UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos a CIENTO SESENTA Y OCHO (168) días de plazo, en lugar de llevar a cabo la suscripción del 'BONO DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 325 pbs. Vto.

2016' prevista para el 6 de octubre próximo en el marco del Programa de colocación arriba mencionado.

Que en el marco de la programación financiera para el presente Ejercicio se ha resuelto aceptar dicha propuesta.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al Artículo 48 de la Ley Nº 26.422.

Que por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, se aprobaron las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local, que obran como anexo a la misma.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 48 de la Ley Nº 26.422 y el...

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