Disposición 52/2009

Fecha de la disposición20 de Octubre de 2009

Nº 217 de fecha 20 de febrero de 2009 y registrado bajo el Nº 181/09, suscripto entre SINDICATO OBREROS LADRILLEROS A MAQUINA y la CAMARA DE FABRICANTES DE LADRILLOS A MAQUINA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente Nº 1.044.100/01

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO SINDICATO OBREROS LADRILLEROS A MAQUINA C/ CAMARA DE FABRICANTES DE LADRILLOS A MAQUINA CCT 168/75

01/05/2008

01/07/2008 $ 2.020,73 $ 2.126,94 $ 6.062,19 $ 6.380,82

Expediente Nº 1.044.100/01

Buenos Aires, 29 de abril de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 514/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 147/09 T.

-- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 51/2009

Registro Nº 413/2009

Bs. As., 27/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.254.972/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones en virtud del Acuerdo celebrado en el marco del C.C.T.

Nº 27/88, suscripto entre el SINDICATO MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa REMOLCAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el que luce a fojas 6/7 de autos.

Que a través del Acuerdo referido las partes pactan el pago de un viático diario adicional de carácter no remunerativo para los meses de enero y febrero de 2008, aplicable a los trabajadores amparados bajo el precitado CCT.

Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del Acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.

Que los firmantes del Acuerdo referido han acreditado la representación que invocan, conforme documentación obrante en esta Dirección Nacional.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES EN AUSENCIA DE LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1º

Declárese registrado el Acuerdo celebrado en el marco del C.C.T. Nº 27/88, suscripto entre el SINDICATO MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa REMOLCAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el que luce a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.254.972/08.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 6/7 del Expediente Nº 1.254.972/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado...

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