Disposición 38/2009

Fecha de la disposición19 de Octubre de 2009

1) EL PAGO DEL SALARIO DEL MES DE MARZO de 2009 a efectuarse el día viernes 3 de abril de 2009.

2) El pago del resto de los rubros de la liquidación final por egreso, con el cálculo de la indemnización por antigüedad en los términos del artículo 247 LCT (50% del ad 245 LCT) el día 3 de abril de 2009.

Todos los pagos señalados se efectuarán respecto de cada contrato individual de trabajo en el día indicado en audiencia ante el SECLO.

La representación sindical toma conocimiento del ofrecimiento precedente, mismo que será puesto a consideración de la asamblea de trabajadores, reiterando sin embargo que el acuerdo al que pudiere arribarse en los términos propuestos lo es en el marco colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores afectados para lo cual solicitan pasar a un cuarto intermedio hasta las 16, mismo que es concedido en este acot a las 15.

Siendo las 16.30 se reabre el acto y la representación sindical manifiesta que: consultada la Asamblea de trabajadores, la misma aprobó el ofrecimiento de la parte empresaria en los términos arriba señalados, por lo que en este acto, ambas partes manifiestan que arriban a un acuerdo, conforme los montos y fecha de lugar de pago de las sumas que en cada caso correspondan según los parámetros del ofrecimiento empresario aceptado en la presente, respecto de la desvinculación de los trabajadores que se indican en planilla anexa del escrito inicial, con detalle de CUIL, fecha de inicio de la relación, categoría, cargas de flia. y sueldo básico.

Atento el acuerdo arribado, el que se reitera lo es en el marco colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores afectados, ambas partes solicitan la intervención de esta Autoridad en la continuidad el presente trámite, a los fines pertinentes.

En este acto se retira el Sr. Castro por razones de agenda.

Con lo que se cerró el acto, siendo las 17, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante, que certifica.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 38/2009

Registro Nº 352/2009

Bs. As., 13/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.315.775/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.315.775/09, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 34, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo las partes establecen un incremento en las remuneraciones a partir del 1º de enero de 2009, una suma fija no remunerativa mensual y un pago extraordinario por única vez en tres cuotas mensuales y consecutivas de naturaleza no remunerativa, conforme surge del texto pactado.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación del Acuerdo se circunscribe a la coincidencia de la actividad principal de la parte empleadora signataria con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, las partes deberán acompañar las escalas salariales actualizadas, integrando y detallando las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse, ya sean estos variables o permanentes. Cumplido esto, se procederá a evaluar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR