Disposición 263/2011

EmisorRegistros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Creditos Prendarios
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2011

Martes 3 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.141 12

Pública y Servicios mediante la Providencia MPFIPyS N'º' 712 de fecha 16 de abril de 2010 —ingresada por Actuación ENRG N'º' 8447/10—, se han implementado las excepciones a la aplicación del Cargo Decreto N'º' 2067/08 con destino a los usuarios residenciales R3.1 y R3.2 durante el mayoseptiembre de 2010, se han incorporado las excepciones previstas por la Resolución ENRG N'º' I/730 de fecha 23 de abril de 2009 a los usuarios residenciales del segmento R3.3., en iguales términos a los dispuestos mediante la Resolución ENRG N'º' I/768 de fecha 4 de junio de 2009, y se ha fijado una bonificación equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del cargo establecido por el Decreto N'º' 2067/08 a aplicar a los usuarios residenciales durante el perÃodo de consumo junio-julio de 2010 y una bonificación equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) del cargo citado a aplicar a los usuarios residenciales durante el perÃodo agosto-septiembre de 2010.

Que mediante Providencia MPFIPyS N'º' 816 de fecha 20 de abril de 2011 —ingresada por Actuación ENRG N'º' 8369/11—, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios solicitó al ENARGAS arbitrar los medios necesarios para: I) Exceptuar de la aplicación del cargo establecido por el Decreto N'º' 2067/2008 a los usuarios residenciales ubicados en el rango de segmentación R3.1 y R3.2 durante el perÃodo de consumo comprendido entre los meses de mayo a septiembre del corriente año; II) Incorporar a las excepciones previstas por la Resolución ENRG N'º' I/730 de fecha 23 de abril de 2009 a los usuarios residenciales del segmento R3.3., en iguales términos a los dispuestos mediante la Resolución ENRG N'º' I/768 de fecha 4 de junio de 2009 y; III) Establecer, con carácter de restitución del Subsidio del Estado Nacional, una bonificación equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del cargo establecido por el Decreto N'º' 2067/2008 a aplicar a los usuarios residenciales durante el perÃodo de consumo comprendido entre los meses de junio y julio del presente año y una bonificación equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) del cargo citado a aplicar a los usuarios residenciales durante el perÃodo comprendido entre los meses de agosto y septiembre del corriente año.

Que es función indelegable del ENARGAS proteger adecuadamente el derecho de los consumidores (Art. 2'º de la Ley 24.076), y adoptar las medidas conducentes al cumplimiento de dicho postulado.

Que el artÃculo 4.2.2. apartado (ii) de las Reglas Básicas de la Licencia establece que las Licenciatarias tienen el deber de prestar el servicio...

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