Disposición 1681/2011

EmisorAdministracion Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologia Medica
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2011

Lunes 14 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.109 20

Que, con posterioridad, mediante Disposición D.N. N'º' 790 de fecha 15 de octubre de 2010 se extendió el alcance de la prueba piloto con el fin de abarcar también a los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor y de los Registros Seccionales con competencia exclusiva en MotovehÃculos de las ciudades de CONCEPCION DEL URUGUAY y GUALEGUAYCHU.

Que con el objeto de continuar con las tareas de verificación técnica previas a la fecha de la definitiva implementación de la nueva operatoria, resulta menester extender la aplicación de la misma respecto de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en MotovehÃculos correspondientes a las jurisdicciones de GUALEGUAY, DIAMANTE,

VICTORIA, ROSARIO DEL TALA, NOGOYA,

LA PAZ y BASAVILBASO.

Que en una primera etapa dicha operatoria se aplicará únicamente respecto de los trámites de Altas de Inscripciones Iniciales (0 km), Altas por Cambio de Radicación y Transferencias que se efectúen por ante dichos Registros.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artÃculo 2'º, inciso c), del Decreto N'º' 335/88.

Por ello,

LA SEÑORA DIRECTORA DE LA DIRECCION TECNICO REGISTRAL Y RUDAC A CARGO DE LA DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS DISPONE:

ArtÃculo 1'º — Establécese el dÃa 9 de marzo de 2011 como fecha de entrada en vigencia de la prueba piloto correspondiente a la nueva operatoria de informatización del Sistema de Recaudación del Impuesto al Automotor dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios suscripto entre la herramientas informáticas destinadas a procesar la información y actualización de los registros sobre la inscripción de productores y productos.

Que dicha readecuación es requerida a los fines de asegurar la confiabilidad y seguridad de los datos registrados por esta Administración Nacional, lo que permitirá además interactuar con otras bases de datos oficiales, y ampliar la eficacia de las tareas de fiscalización.

Que todo ello torna necesario actualizar el arancel que devengara el mantenimiento de la inscripción en el âRegistro de Productores y Productos de TecnologÃa Médicaâ Que asimismo corresponde establecer la fecha en que se...

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