Disposición 587/2010

EmisorPolicia de Seguridad Aeroportuaria
Fecha de la disposición19 de Octubre de 2010

Martes 19 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.010 20

ANEXO PAGO COMPENSACION A ENGORDADORES DE GANADO BOVINO A CORRAL FEED LOTS S01:0323003/2010

N'º EXPEDIENTE RAZON SOCIAL C.U.I.T. C.B.U.

2009 Establecimiento abril mayo junio Localidad Provincia 1 70775795820 PECUARIA EL GARABI S.A. 33-70793667-9 0110521620052100241814 674.291,25 1.037.549,97 1.059.067,36 WASHINGTON CORDOBA TOTAL 2.770.908,58 % 20 % % 20 % Ente Nacional Regulador de la Electricidad TARIFAS Resolución 550/2010

Instrúyese a Edenor S.A., Edesur S.A. y Edelap S.A. a aplicar los Cuadros Tarifarios aprobados en la Resolución ENRE N'º' 628/08.

Bs. As., 6/10/2010

VISTO: la Resolución SE N'º' 1169/2008, la Resolución SE N'º' 347/2010, la Resolución ENRE 294/2010, la Resolución ENRE 421/2010, el Expediente ENRE N'º' 33.063/2010, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución N'º' 347/2010, la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION (en adelante SE) consideró necesario disponer que los Precios Estacionales, a ser abonados por las demandas atendidas por los Agentes prestadores del servicio público de distribución de energÃa eléctrica del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), sean acordes a la situación existente en el perÃodo estacional de invierno y, compatibles con la capacidad de pago con que cuentan los distintos estratos sociales, en la categorÃa residencial de los cuadros tarifarios de los Agentes referidos.

Que en este sentido, el ArtÃculo 2 de la citada Resolución suspendió la aplicación, durante el perÃodo comprendido entre el 1 de junio 2010 y el 30 de septiembre de 2010, de los ArtÃculos 6, 7 y 8 de la Resolución SE N'º' 1169/2008.

Que por su parte el ENRE, mediante Resolución ENRE N'º' 294/2010, aprobó los cuadros tarifarios correspondientes al bimestre junio-julio 2010 y mediante la Resolución ENRE N'º' 421/2010, los correspondientes al bimestre agosto-setiembre 2010.

Que habiendo finalizado la suspensión establecida en el ArtÃculo 2 de la Resolución SE N'º' 347/2010, antes mencionada, corresponde reestablecer a partir del 1 de octubre de 2010 la vigencia de los Cuadros Tarifarios de las Empresas “EDESUR S.A.”, “EDENOR S.A.” y “EDELAP S.A.” que contemplan los lineamientos establecidos en los ArtÃculos 6, 7 y 8 de la Resolución SE N'º' 1169/2010.

Que resulta conveniente, a los fines de asegurar adecuadamente la difusión de los cuadros tarifarios, disponer su publicación en un plazo acorde con el derecho de los usuarios a ser informados.

Que se han producido los informes técnicos y el dictamen jurÃdico conforme lo normado en el inciso d) del ArtÃculo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N'º' 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los ArtÃculos 56 incisos a), d) y p) y 63 inciso g) de la Ley N'º' 24.065 y en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de las Distribuidoras “EDESUR S.A.”, “EDENOR S.A.”; “EDELAP S.A.”.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Instruir a “EDENOR S.A.”;

“EDESUR S.A.” y “EDELAP S.A.” a aplicar a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a las cero horas del 1 de octubre de 2010, los Cuadros Tarifarios aprobados en la Resolución ENRE N'º' 628/2008.

Art. 2

'º — Instruir a “EDENOR S.A.”, a “EDESUR S.A.” y a “EDELAP S.A.” a calcular los cargos adicionales por consumo en exceso del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA aprobado por Resolución SE N'º' 745/2005 facturados a partir del 1 de octubre de 2010 utilizando los Cuadros Tarifarios de la Resolución ENRE N'º' 628/2008.

Art. 3

'º — Dentro del término de CINCO (5) dÃas corridos de notificada la presente Resolución las Distribuidoras “EDESUR S.A.”, “EDENOR S.A.” y “EDELAP S.A.” deberán publicar sus respectivos cuadros tarifarios en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.

Art. 4

'º — NotifÃquese a “EDESUR S.A.”, a “EDENOR S.A.” y a “EDELAP S.A.” y hágaseles saber que la presente Resolución es susceptible de ser recurrida: (i) por la vÃa del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el ArtÃculo 84 del Reglamento de la Ley N'º' 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN N'º' 1759/1972 (texto ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) dÃas hábiles administrativos contados a partir del dÃa siguiente de notificada la presente, como asà también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vÃa del Recurso de Alzada previsto en el ArtÃculo 94 del citado Reglamento y en el ArtÃculo 76 de la Ley N'º' 24.065, dentro de los QUINCE (15) dÃas hábiles administrativos contados de igual manera; y (iii) agotada la vÃa administrativa procederá el Recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el ArtÃculo 81 de la Ley N'º' 24.065, dentro de los TREINTA (30) dÃas hábiles judiciales.

Art. 5

'º â RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. â Mario H. de Casas. â...

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