Disposición N 33/GCABA/EURSP/10
Firmantes | Proverbio |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos |
Fecha de la disposición | 29 de Abril de 2010 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DISPOSICIÓN N 33/GCABA/EURSP/10APRUEBA CONTRATACIÓN MENOR N° 1-10 - ADJUDICA A LA FIRMA TURIUS PRODUCCIONES SRL - PAUTA COMERCIAL PROGRAMA DE RADIO EL PORTEÑO
Buenos Aires, 29 de abril de 2010
VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, la Ley N° 2095 y su Decreto Reglamentario N° 754/2008, normas complementarias y modificatorias, la Resolución del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 164/EURSPCABA/09 del 8 de julio de 2009, el Expediente EURSPCABA N°: 000977/E/2010, y
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, creó el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal;
Que, por los presentes actuados se tramita la Contratación Menor N°: 001/2010 para contratación de una pauta comercial en el programa de radio El Porteño, con destino al Organismo;
Que, el programa de radio se emite actualmente por FM Identidad (FM 92.1 MHZ) los días martes de 13 a 14hs;
Que, ante la necesidad de posicionar al Organismo en los medios de comunicación y que el mencionado programa se ocupa de cuestiones inherentes a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los servicios públicos, resulta conveniente arbitrar los medios necesarios para efectuar la contratación de la pauta comercial en el mencionado programa de radio;
Que, a fs. 2 se ha estimado el presupuesto oficial para la presente contratación en la suma de pesos dieciséis mil trescientos treinta y cinco (.335.-);
Que para el caso especifico, el articulo 28 inc 4° de la Ley 2095 de la C.A.B.A. contempla la contratación directa para la adquisición de bienes cuya fabricación o venta es exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo poseen una determinada persona o entidad, siempre y cuando no hubieran sustitutos convenientes;
Que, en virtud de ello, se entiende viable el llamado a Contratación Directa procedimiento Contratación Menor, conforme lo dispuesto en el Artículo 38° y ccs. de la Ley N° 2095 y su...
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