Disposición Nº 7 de 15 de Enero de 2010

La Plata, 15 de enero de 2010.

VISTO la petición interpuesta por la Asociación de Pescadores Artesanales y Comerciales de General Lavalle mediante la cual solicita se exceptúe de los alcances de la Disposición 51/09 de la Dirección Provincial de Pesca, a la flota que opera con puerto de asiento en General Lavalle y San Clemente del Tuyú, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Nº 51/09 esta Autoridad adhirió a los términos de la Resolución Nº 7/09 de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo prohibiendo el uso de arte de pesca de arrastre entre las millas 5 y 12 de jurisdicción provincial en la zona señalada en el Articulo 2º de la mencionada Disposición.

Que el sector pesquero de General Lavalle y San Clemente del Tuyú, ha interpuesto una solicitud a fin de que se efectúe una excepción a la Disposición de la Dirección Provincial de Pesca Nº 51/09, permitiendo el uso de arte de arrastre entre la milla 5 y la 12 a la flota con asiento en General Lavalle y San Clemente del Tuyú;

Que dicha petición se fundamenta en razones de carácter socio-económico dado que las embarcaciones con asiento en esa zona, por sus características técnicas, no pueden acceder a otro sector de pesca;

Que en entendimiento de dicha situación esta Autoridad de Aplicación, considera pertinente dar lugar a lo peticionado, permitiendo exclusivamente la operatividad de la flota arrastrera de General Lavalle y San Clemente del Tuyú;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 115 del Decreto Ley Nº 7.647/70;

Que esta Autoridad de Aplicación resulta competente para el dictado del presente acto administrativo, conforme a lo estipulado por la Ley Provincial de Pesca Nº 11.477 y su Decreto Reglamentario Nº 3.237/95;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PESCA, DISPONE:

ARTÍCULO 1º

Exceptuar de los alcances de la Disposición Nº 51/09 de esta Dirección Provincial a la flota arrastrera que opera con puerto de asiento en General Lavalle y San Clemente del Tuyú, las que forman parte como anexo único del presente acto y que se encuentran a derecho a la fecha del registro de la presente.

ARTÍCULO 2º

Queda vigente en todos sus términos la Disposición de esta Dirección Provincial Nº 51/09, en todo aquello que no se oponga a la presente.

ARTÍCULO 3º

Establecer la vigencia de la presente norma a partir de su registro.

ARTÍCULO 4º

Registrar, comunicar...

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