Disfunción mental e inconstitucionalidad del art. 141 del CC. Mar del Plata

Mar del Plata, 22 de Octubre de 2009.-

Y VISTOS : Estos autos caratulados "D., E. s/ INSANIA Y CURATELA , expediente Nº 22.272, de tr

RESULTA : I) A fs. 8 se presenta la Dra. Mónica Cotroneo titular de la Asesoría de Incapaces nº2 Departamental, solicitando la declaración de incapacidad de D. E. DNI

Que a fojas 174 queda radicada la acción ante este Tribunal, atento la competencia del mismo ante la disposición del art. 827 inc. n del C.P.C..

De fs. 3/5 obra la documental que acredita la identidad de la persona, los certificados médicos (art 618 del C.P.C.) a fs.45 y vta se acredita el nacimiento del en fecha 24 de agosto de 1952 en Capital Federal (art. 80 del C. Civil).

A fojas 17 obra el auto de apertura del presente proceso, decretándose las medidas de resguardo personales y patrimoniales, dispuestas en el Código de Procedimiento civil y comercial Art. 624).

A fs.107 obra la aceptación del cargo de curador provisorio al titular de la Unidad de Defensa nº5, Dra. Lucia Rodríguez Fanelli y a fs.137 acepta el cargo la curadora "ad-bona" sorteada (Ac.2728 SCJB

  1. Dra. Martín Rodríguez Eleonora.

Obran en autos las notificaciones de las pericias efectuadas (fs. 59,107,123,138).

A fs. 57/58 los peritos médicos Dr Marcelo Senise e Ignacio Alisio y el Dr. Sergio Zuzulich, perito médico del Tribunal de Familia nº2 Departamental, respectivamente, producen su dictamen, cumplen con la disposición del art. 625 del C.P.C.C. solicitando la suscripta que el dictamen , deber incluir, el pronóstico en cuanto a las habilidades residuales y consecuencias en la vida de relación

II) Ya entrada a resolver el caso puesto en consideración respecto a la pertinencia del a dictado de sentencia dentro de los supuestos del art. 141 del C.C. , debo analizar la intervención jurisdiccional a partir de tomar conocimiento de la situación familiar de E. D..-

E. tuvo un recorrido de internaciones psiquiátricas por falta de atención en su salud mental.- expediente nº 20522 y pericial social Ash. 714.-

A partir del fallecimiento de su progenitor señor J. E. D., este quedó sin la debida contención familiar y económica. Ya que solventaban el costo diario con la jubilación que percibía el progenitor de E...-

Este vive en un edificio de consorcio sito en Boulevard Peralta Ramos 2575 Departamento 11 "M".-Esta circunstancia no es menor para la vida de una persona discapacidad mental ,puesto que su deficiencia ,condiciona la interacción con el entorno , que se constituyen en una barrera que a diario E. debe atravesar.-(art.2 de la Convención de los Derechos de las Personas con discapacidad).-

En dicho sentido el expediente sobre el que dicto la presente sentencia, demuestra como el sujeto con la intervención de distintos operadores fue superando las dificultades que al fallecimiento de su padre, parecían insalvables.

A fs. 58/59 del proceso de internación se dicto una medida innovativa ordenando la pensión derivada del beneficio previsional, que fuera de titularidad del padre del señor E. a fs. 33 de estos actuados se intima a ANSES a dar cumplimiento inmediato con la medida ordenada.-

Del mismo modo se solicito a través de este Tribunal, a la empresa Gas Camuzzi y Edea (luz y gas) una prórroga de 30 días para el pago de los servicios adeudados.

A fs. 51 consta la comparecencia ante mi, del administrador del consorcio TriTon donde se encuentra el departamento , en el que vive el señor E. D., para evitar el cobro forzado de la deuda existente en aquel momento.-

Paralelamente, E. Trabajó con el equipo técnico de este Tribunal respecto de su padecimiento psíquico .Por esos días Pami, le otorgó una vacante para su alimentación.-

E. ha ido comprendiendo su disfunción mental, y ha acentuado la suma de posibilidades personales en el ejercicio de sus derechos, a partir de no haber sufrido en mas de cinco años episodios de descompensación siquiátrica.-

En razón de la necesaria defensa particular de sus derechos se nombró una curadora ad-bona para el cobro de la pensión derivada, con la decisión de E. para dicha designación.-(ver fs. 108) .Resultando la Dra. Martin Rodriguez Eleonora desinsaculada para ese fin (Ac.2728 .art. 27SCJBA)

E. mantuvo la administración de una suma de dinero para abonar gastos personales ,que considera de máxima importancia.-Refirió a la suscripta que era su deseo que un tercero gestionara por él y percibiera los fondos existentes siempre con el debido conocimiento del mismo(art3,9,12,13,14 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad)

Surge de la causa la intervención dedicada del Ministerio Público a través de la intervención de la señora Asesora, Dra. Mónica Cotroneo, así como la asistencia de la defensa a través de la intervención de la Dra. Lucia Rodríguez Fanelli, quienes han dado cabal cumplimiento de las disposiciones legales y Ac.1990 de la S.CJ.B.A.-

ANALISIS DE LA PRUEBA:

PERICIAL PSIQUIATRICA: En la pericia, los profesionales dictaminan:"ANTECEDENTES MEDICO-Psiquiátricos trata de un individuo de 54 años de edad soltero que no presenta antecedentes prenatales ni perinatales patológicos. CAPACIDAD FUNCIONAL RESIDUAL: Dadas las características clínicas particulares del caso y en vista a la evolución que ha presentado con afectación pronunciada de índole volitiva afectiva y del mundo motivacional, estas limitarían la utilidad de algún programa de rehabilitación fuera del medio donde habitualmente se encuentra, dado que es allí¡ el sitio en donde su enfermedad alcanza un estado de equilibrio y mediante el cual , a través, de un tratamiento psicofarmacol¢gico logra mantener un desempeño social aceptable. Pero de ninguna manera podrá asumir responsabilidades de índole laboral,etc. CALIFICACION MEDICA:DIAGNOSTICO : Psicosis Esquizofrenica.FECHA APROXIMADA EN QUE SE Manifestó LA ENFERMEDAD: Desde la adolescencia.PRONOSTICO: reservado.REGIMEN ACONSEJADO PARA LA PROTECCION DEL PRESUNTO INSANO : Permanencia en su medio , desarrollando sus actividades cotidianas bajo un control médico ambulatorio.NECESIDAD DE INTERNACION : Al momento no la requiere." Lo transcripto del dictamen agregado fue abordado con el señor D., quien con toda la comprensión lograda en cuanto al diagnóstico médico y la conciencia de su discapacidad ,reconoce y ha solicitado la figura de un representante que efectúe y gestione por l.-

A pesar del diagnóstico pericial, E. ha logrado mantenerse compensado psiquiátricamente sin alteraciones, graves que pudieran determinar eventualmente un pedido de internación. Sin embargo ,hasta hoy, no se encuentra debidamente integrado a la comunidad (art.23 de la CDPCD) .

E. tal como dictaminaron los galenos, ha encontrado un punto de equilibrio en el que se desenvuelve con sus propias características en plena igualdad jurídica a...

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