Los disfraces de la peligrosidad (La pena del delito común contra la propiedad)
Autor | Eugenio Raúl Zaffaroni |
Páginas | 35-45 |
ENSAYOS | 35
Los disfraces de la peligrosidad
(La pena del delito común contra la propiedad)
Eugenio Raúl Zaaroni
1. Objeto e hipótesis. La culpabilidad es el conectivo entre el
injusto y la pena y, por ende, el concepto más esencialmente
penal de la teoría del delito, donde ninguna otra rama del dere-
cho puede acudir en ayuda del penalista, salvo el constitucional,
que las nutre a todas.
En los últimos años, si bien se afirma casi con unanimidad
que la pena debe tener la medida de la culpabilidad, el con-
cepto de culpabilidad se dispersa en múltiples acepciones, lo
que muestra el desconcierto de la doctrina penal.
No pretendemos en el reducido espacio de una exposición
detallar estos ensayos conceptuales, sino sólo sobrevolarlos con el
objeto de verificar las hipótesis de que todos ellos configuran
diferentes esfuerzos constructivos que tienden (a) a disfrazar de
culpablidad a la vieja peligrosidad positivista (b) o a conceptos
con pareja funcionalidad policial; (c) constatar que esta discu-
sión adquiere relevancia práctica casi por entero en los casos de
reiteración de delitos contra la propiedad. Por último, (d) nos
planteamos si es posible compatibilizar la culpabilidad con le
ética, al menos en cierta medida.
2. La cuestión proviene de la Edad Media. La pena conforme
a un reproche personal formulado a un humano (persona) con
autonomía moral, es una idea que se remonta a los primeros
penalistas (glosadores y prácticos), en contradicción con los
demonólogos, que reclamaban penas duras para las brujas por
su peligrosidad policial, pese a que según la misoginia de la
época, que las consideraba menos inteligentes que el hombre,
merecían menor reproche. Por ende, la contraposición de cul-
pabilidad y peligrosidad no es nada nuevo, sino casi milenario.
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