Discusiones en torno a la esencia del vínculo jurídico laboral

AutorBalbín Adolfo Nicolás
CargoAbogado (UNLP). Profesor Adjunto en Derecho Social. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Nacional de La Plata, Argentina Correo electrónico: nicolasbalbin@hotmail.com
Páginas79-95
REDEA. DERECHOS EN ACCIÓN | Año 2 Nº 4 | Invierno 2017
pág. 79
DOCTRINA |
Discusiones en torno a la esencia del vínculo jurídico laboral
Por Balbín Adolfo Nicolás*
Sumario: 1.- Introducción. 2.- El vínculo jurídico laboral como gura
con fuerza de imperatividad legal. 3.-Algunas posturas relacionistas. Su faz
clásica. 4.- Críticas formuladas a las tesis relacionistas. 5.- Algunas ideas
contractualistas para delimitar la relación de apropiación laboral. 6.- Postu-
ras intermedias. 7.- Nuestra posición: la relación de trabajo como relación
de poder. 8.- Conclusiones. 9.- Bibliografía.
1.- Introducción
En el presente trabajo, nos proponemos analizar la esencia del vínculo
jurídico laboral, alejándonos de la denominación quizá más utilizada para
identicar el tracto apropiativo habido entre trabajador y empleador, en
donde razones de índole económica superan a la denición jurídica posi-
tiva de esa gura del mundo del derecho, al reconocerse explícita e implí-
citamente más poderes al empleador, en comparación con el titular de la
energía humana.
Para simplicar, diremos que la gura del “contrato” de trabajo es la
que usualmente se utiliza para individualizar a la relación entre trabajador
y empleador. De hecho, el cuerpo que sistematiza la rama del Derecho In-
dividual del Trabajo (Ley 20.744/74), privilegia esa acepción, desbrozando
sus elementos esenciales en su artículo 21.
Pero a su vez, el artículo 22 de la misma ley individualiza la denomi-
nada relación de trabajo, lo que más allá de los ensambles jurídicos que se
pueden establecer entre ambas guras, ha llevado a una rica discusión que
exorbita la normativa positiva, y se adentra en la sustancia misma del tracto
apropiativo laboral.
Existen en doctrina como se sabe dos posturas diferentes en torno a la
delimitación de la naturaleza jurídica del vínculo jurídico laboral, que son
la tesis contractualista y la relacionista (también conocida como postura
incorporacionista, y con una vertiente en el institucionalismo). Cada una
de las cuales tiene adeptos y contradictores, tomando nosotros partido por
una de ellas, aunque por una cuestión de claridad entendemos fructífero
exponer los argumentos principales de ambas, sus críticas, las tesis inter-
medias, y nalmente la síntesis particular a que el tema seleccionado nos
conduce.
* Abogado (UNLP). Profesor Adjunto en Derecho Social. Facultad de Ciencias Jurídicas
y Sociales, Universidad Nacional de La Plata, Argentina Correo electrónico: nicolasbalbin@
hotmail.com
REDEA. DERECHOS EN ACCIÓN | Año 2 Nº 4 | Invierno 2017
pág. 80 | DOCTRINA
Adelantamos que nosotros adherimos a la teoría relacionista (o al me-
nos a una vertiente de ella), y creemos que desde ese panorama nuestra
línea de investigación adquiere mayor justicación, prosiguiendo a conti-
nuación con el plan antes estipulado.
2.- El vínculo jurídico laboral como gura con fuerza de
imperatividad legal
Nutrido de los principios fundamentales del derecho del trabajo, se en-
tiende que media un vínculo jurídico laboral cuando una persona física
-trabajador-, se compromete u obliga a prestar servicios en benecio de
otro sujeto –empleador (pudiendo ser este una persona física, o jurídica, o
bien un conjunto de ambas, tal cual se entiende por la mayoría de la doctri-
na hoy en día)-, sometiéndose al mismo en base a una relación de depen-
dencia, a cambio de una remuneración. En esa línea, es harto aceptado hoy
día el carácter de imperatividad legal que hidrata tal gura jurídica desde
que, advertidos aquellos elementos tipicantes, se entiende que ha sido ce-
lebrado un “contrato de trabajo”, con los efectos que tal negocio supone, y
más allá de cualquier denominación que las partes le hayan querido atri-
buir, otorgándose especial dinamismo al principio de primacía de la rea-
lidad, y a la prevalencia de la verdad objetiva1 (Etala, 2011:100). Tal es el
criterio emanado del artículo 21 de la LCT.
De esta manera, dinamizando lo establecido por el artículo 1 inciso d)
de la Ley 20.744, se entiende que la voluntad de las partes tiene el carácter
de fuente del derecho del trabajo, al permitírseles dar origen a una norma
de carácter individual y no estatal (o autoritario), productora de derechos y
obligaciones entre los sujetos atravesados por ese haz obligacional, ello sin
perjuicio de la limitación a la libre disponibilidad jurídica que matiza esa
especial relación, sobre todo en punto a la libre disposición de hecho y de
derecho –dentro de ese amalgama legal- por parte del trabajo.
Entonces, pregurándose esa reducción en la voluntad del trabajador
(aún cuando no sea total, pues dado ese caso se entraría en el campo de en-
laces político-culturales superados al menos por nuestro marco socio-posi-
tivo contemporáneo, como la esclavitud), se intenta menguar la desigualdad
negocial habida en el binomio trabajador-empleador, a partir de un conjun-
1 Al respecto, la CNAT ha dicho que: “La circunstancia de que se haya rmado un contra-
to en que se calica la prestación como locación de servicios o que la demandante percibiera
una retribución bajo la denominación de honorarios, no reviste relevancia a los nes de la
caracterización de la relación, pues debe prevalecer el contenido real de la vinculación, ya que
el rigorismo de las formas cede para que prime la verdad objetiva y la naturaleza concreta de la
relación existente” (Sala I, 31/5/99, DT, 1999-B-2276).

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