Discurso y praxis de la dogmática penal. un ejemplo a partir de la dogmática de la estafa

AutorAlejandra Verde
CargoBecaria doctoral CONICET, Universidad Nacional de Córdoba
Páginas215-231
R   F, V. VI N° 2 N S II (2015) 215-231 215
DISCURSO Y PRAXIS DE LA DOGMÁTICA PENAL
UN EJEMPLO A PARTIR DE LA DOGMÁTICA DE LA ESTAFA*
DISCOURSE AND PRACTICE OF CRIMINAL LAW THEORY
AN EXAMPLE FROM THE THEORY OF FRAUD
Alejandra Verde**
Resumen: El objetivo de este trabajo es mostrar que los juristas ar-
gentinos que sentaron las bases para la interpretación del tipo penal
de estafa, entre los cuales se destacan principalmente Ricardo Núñez
y Sebastián Soler, se valieron de métodos dogmáticos diferentes al del
formalismo jurídico o positivismo -al que explícitamente ellos adscri-
bían-, más anes, en rigor, al método del nalismo e incluso de lo que
luego se conocería como funcionalismo. La tesis que aquí se sostendrá
es que los autores de aquel entonces no podrían haber establecido los
elementos del tipo penal de la estafa en el derecho penal argentino utili-
zando exclusivamente la metodología dogmática por ellos propugnada.
Para probar dicha tesis se describirá -en forma sintética- qué es lo que
surge estrictamente de dicho enunciado normativo y qué es lo que han
interpretado doctrina y jurisprudencia con relación al delito de estafa
en Argentina, y se comparará este tipo penal con aquellos que prohíben
esa misma conducta en España y Alemania.
Palabras-clave: Estafa - Interpretación - Principio de Legalidad - Dog-
mática Penal - Positivismo Jurídico - Finalismo - Funcionalismo.
Abstract: In Argentina, criminal lawyers often analyze oences from a
positivistic or formalistic point of view. However, as this paper shows,
Argentinean criminal lawyers, like Ricardo Núñez and Sebastián Soler,
could not have established the elements of certain oences -particularly,
the oence of fraud- using the dogmatic methodology (criminal law
theory) advocated by them exclusively, that is: nalism and functiona-
lism. In order to exemplify this thesis, it will be briey analyzed what
strictly rises from the Argentinean Criminal Law (i.e., legal formulations
*
Trabajo recibido para su publicación 2 de marzo de 2015 y aprobado para su publicación el 2 de
junio del mismo año.
**
Becaria doctoral CONICET, Universidad Nacional de Córdoba.
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that characterize the crime of fraud in Argentina) and what doctrine
and jurisprudence have interpreted as regards this oence in Argentina.
Finally, a comparison between Argentinean law and both Spanish and
German criminal law will be oered.
Keywords: Fraud - Interpretation - Principle of Legality - Criminal Law
eory - Legal Positivism - Finalism - Functionalism.
Sumario: I. Introducción.- II. Análisis del texto del artículo 172 del
CP argentino.- III. Análisis del tipo estafa en España y Alemania.-
IV. Conclusiones sobre el análisis comparativo de la redacción de los
tipos penales de estafa en Argentina, España y Alemania.- V. El come-
tido de la dogmática penal según el positivismo jurídico, el nalismo
y el funcionalismo.- VI. Dogmática de la estafa y positivismo jurídico.-
VII. Conclusiones.- VIII. Bibliografía.
I. Introducción
El artículo 172 del Código Penal argentino (en adelante, CP), que tipica la estafa
como punible, reza: “Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defrau-
dare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, inuencia mentida,
abuso de conanza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación
o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño”.
En Alemania el mismo delito de estafa (Betrug) se encuentra tipicado en el pará-
grafo 263 del Código Penal alemán (Strafgesetzbuch: en adelante, StGB) de la siguiente
manera: “quien, con ánimo de obtener para sí o para un tercero una ventaja patrimonial
antijurídica, lesiona el patrimonio de otro, provocando o manteniendo un error median-
te la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultación de hechos verdaderos,
será castigado con pena privativa de la libertad de hasta cinco años o pena de multa” (1).
Lo mismo ocurre en España, cuyo Código Penal tipica la estafa en el artículo 248.1
de este modo: “cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante
para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio
propio o ajeno”.
La claridad de las normas penales es un requisito exigido por el principio de le-
galidad del derecho penal material, en particular por su corolario lex certa, conocido
también como mandato de determinación. Para que un ciudadano pueda comportarse
conforme a la norma debe poder entender lo que ella prescribe. Concretamente, esa
exigencia de claridad que recae sobre el legislador al momento de dictar las leyes penales
tiene como objetivo que los ciudadanos puedan comportarse conforme a lo prescripto
por ellas. En este trabajo se analizará detenidamente si el texto legal que regula el com-
portamiento de la estafa se basta a sí mismo, es decir, si el ciudadano al leerlo puede
comprender qué conducta está prohibida o si, en cambio, para esa comprensión son
necesarios otros conocimientos que no surgen explícitamente del texto legal.
(1) Traducción del artículo 263 del StGB efectuada por PASTOR MUÑOZ. Así, PASTOR MUÑOZ,
Nuria. La determinación del engaño típico en el delito de estafa, Marcial Pons, Madrid, 2004, p. 27.

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