El discurso forense: sus partes

AutorArmando S. Andruet (h.)
Andruet (h.), El discurso forense: sus partes
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El discurso forense: sus partes*
Por Armando S. Andruet (h.)
La indeterminación ontológica de todos los juicios de valor
y la imposibilidad de un „procedimiento de decisión‟ probatorio
y lógicamente consistente entre visiones estéticas incompatibles
han sido reconocidas. De gustibus non disputandum
George Steiner1
1. Introducción
Es corriente a la hora de indagar las diversas maneras en que los discursos
jurídicos son compuestos, advertir una cierta confusión respecto a dos temas que si
bien son ellos próximos, a la vez se diferencian. Esto es por un lado, lo que se refie-
re al orden en que los argumentos pueden ser presentados al auditorio en función
del mayor o menor valor convictivo que los mismos pueden tener. Y por otra, las dis-
tintas partes o secciones que constituyen al discurso.
En dicho marco se puede indicar, que los posibles órdenes en que los argu-
mentos pueden ser dispuestos en todo discurso: creciente, decreciente y nestoriano;
se refieren a una consideración dinámica del discurso o de corte longitudinal del
mismo. En cambio con las secciones o partes del discurso, y que se habrán de indi-
car con algún detalle más abajo, se realiza una referencia a la misma composición
interna del nombrado discurso y por lo tanto, la explicación que del mismo se hace,
es mirándolo desde una perspectiva estática y con un corte transversal.
En dicha consideración lo que inicialmente corresponde puntualizar, es que en
el discurso en general y forense en particular existen dos grandes partes, a saber: la
exposición y la demostración. En la primera de ellas se deberá, como el nombre lo
adelanta, exponer el asunto del cual se trata y en la restante, hacer la demostración
de lo que fuera expuesto. En dicho criterio bien se ha puntualizado que por eso es
imposible decir sin demostrar o demostrar sin haber expuesto previamente, porque
el que demuestra algo, y el que enuncia algo lo enuncia para demostrarlo”2. Se suele
nombrar también a la exposición como la cuestión y a la demostración como
argumentación.
Mas lo que parece de ineludible actualidad es que los abogados litigantes o
jueces no pueden desconocer el valor que la palabra dicha tiene como tal, y si bien
ella en ciertos ámbitos no puede ser manipulada3; desconocer que en el ámbito del
foro ello no es de ese modo, sería pecar de ingenuidad que como tal no nos resultar-
ía dispensable una tal posición.
* Extraído del trabajo publicado integralmente en El fenómeno jurídico, Córdoba, Academia Na-
cional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, 2003, vol. VI, p. 37 a 61. Bibliografía recomenda-
da. 1 Steiner, George, Presencias reales, en “Pasión intacta, Madrid, Siruela, 1997, p. 60.
2 Aristóteles, Retórica, 1414 a30.
3 Particularmente nos hemos referido a dicho problema en Acerca del compromiso civil y la pa-
labra de los conductores, “Revista Zeus Córdoba, n° 56, 2003, p. 477 y siguientes.

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