DISCRIMINACION: En el empleo. Transferencia de personal a otra empresa; omisión de incorporar dependientes no afiliados a sindicatos de la actividad. Prueba. Indemnización (CNTrab., sala VI, agosto 6-2013)
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JURISPRUDENCIA
por haber obtenido otro puesto de trabajo,
en el extranjero. Si bien ninguno de estos
hechos mitiga la injuria en sí misma, c ons-
titutiva de justa causa del despido (art. 242,
LCT), tampoco lo conviert e en acreedor a
una política indemnizatoria, implementada
de manera unilateral por la demandada y
superadora de las prescripciones legales,
en cuyas condiciones de admisibilidad no
resulta encuadrable.
Propongo desestimar este aspecto del re-
curso del actor.
6º La queja relativa a la procedencia de
sulta procedente, a cuyo efecto me remito a
lo expuesto en los considerandos 3º y 4º del
presente.
7º La demandada apela por la forma
en que se ordenó el descuento del importe
consignado, de acuerdo a lo planteado en
el responde ($ 67.249), y destaca que según
se extrae del Expte. en copia “ABN AMRO
Bank N.V. c. Argento Horacio Adolfo s/con-
signación”, surge de esas constancias que el
importe consignado fue d ado en pago y que
de ese expediente surgir ían los conceptos a
los que corresponde. Considero que ese as-
pecto del recurso luce desierto, toda vez que
en la causa a la que se refiere el apelante
se declaró la incompetencia de este fuero
para intervenir, y el propio recurrente, en
el responde de referencia, indicó que habría
iniciado otro proceso ante la jurisdicción
de San Isidro, al cual no efectúa r eferencia
alguna en su recu rso, por lo que propongo
declarar desierto este seg mento del recurso
(art . 116 LO) ».
La doctora Pa sten de Ishihara dijo :
Que adhiere al voto que antecede, por
compartir los fundamentos.
A mérito de lo que resulta del precedente
acuerdo, se resuelve: Confirmar la sentencia
apelada, rectificando el capital de condena en
la suma de $ 985.546,6 0 con más los intere-
ses y el descuento dispuestos en origen; con
costas de Alzada a la demandada vencida en
— Pasten de Ishihara.
DISCRIMINACION: En el empleo. Trans-
ferencia de personal a otra empre sa;
omisión de incorporar dependientes
no afiliados a sindicato s de la activi-
dad. Prueba. Indemnización
· Surgiendo del acta c elebrada ante el
Ministerio de Trabajo de la Provincia que
la demandada se comprometió a garantizar
la continuidad laboral de todo el personal
con el nuevo distribuidor de la zona, los
dependientes no incorporados a ésta fueron
objeto de un trato desigual, si en dicha in-
corporación se priorizó a los trabajadores
afiliados a los sindicatos que intervinieron
en el conflicto con el anterior distribuidor,
excluyendo a aquéllos, que no era afiliados,
lo cual comporta una discriminación de
orden gremial que los arts. 17, L.C.T. y 1º y
sigts., ley 23.592, prohíben expresamente.
2. — Invocado por los dependiente un trato
discriminatorio al serles negada la continui-
dad laboral por la falta de incorporación a la
nueva empresa que distribuía los productos
de la demandada, según el compromiso que
había asumido, corresponde a ésta acreditar
inequívocamente su gestión para garantizar
tal continuidad y demostrar, en su caso, que
no se produjo por causas imputables a los
propios trabajadores.
3. — Configurándose un acto discrimi-
natorio en el acceso al trabajo, es razonable
utilizar la pauta de la indemnización agra-
vada que contempla la L.C.T., aunque para
supuestos diferentes, pero de discriminación y
consistentes en un año de remuneraciones.
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