DISCRIMINACION: En el empleo. Transferencia de personal a otra empresa; omisión de incorporar dependientes no afiliados a sindicatos de la actividad. Prueba. Indemnización (CNTrab., sala VI, agosto 6-2013)

Páginas703-711
703
JURISPRUDENCIA
por haber obtenido otro puesto de trabajo,
en el extranjero. Si bien ninguno de estos
hechos mitiga la injuria en sí misma, c ons-
titutiva de justa causa del despido (art. 242,
LCT), tampoco lo conviert e en acreedor a
una política indemnizatoria, implementada
de manera unilateral por la demandada y
superadora de las prescripciones legales,
en cuyas condiciones de admisibilidad no
resulta encuadrable.
Propongo desestimar este aspecto del re-
curso del actor.
6º La queja relativa a la procedencia de
la sanción del art. 2 de la ley 25.323 no re-
sulta procedente, a cuyo efecto me remito a
lo expuesto en los considerandos 3º y 4º del
presente.
7º La demandada apela por la forma
en que se ordenó el descuento del importe
consignado, de acuerdo a lo planteado en
el responde ($ 67.249), y destaca que según
se extrae del Expte. en copia “ABN AMRO
Bank N.V. c. Argento Horacio Adolfo s/con-
signación”, surge de esas constancias que el
importe consignado fue d ado en pago y que
de ese expediente surgir ían los conceptos a
los que corresponde. Considero que ese as-
pecto del recurso luce desierto, toda vez que
en la causa a la que se refiere el apelante
se declaró la incompetencia de este fuero
para intervenir, y el propio recurrente, en
el responde de referencia, indicó que habría
iniciado otro proceso ante la jurisdicción
de San Isidro, al cual no efectúa r eferencia
alguna en su recu rso, por lo que propongo
declarar desierto este seg mento del recurso
(art . 116 LO) ».
La doctora Pa sten de Ishihara dijo :
Que adhiere al voto que antecede, por
compartir los fundamentos.
A mérito de lo que resulta del precedente
acuerdo, se resuelve: Conf‌irmar la sentencia
apelada, rectif‌icando el capital de condena en
la suma de $ 985.546,6 0 con más los intere-
ses y el descuento dispuestos en origen; con
costas de Alzada a la demandada vencida en
lo principal (art. 68 C.P.C.C.N.). — Vázquez.
— Pasten de Ishihara.
DISCRIMINACION: En el empleo. Trans-
ferencia de personal a otra empre sa;
omisión de incorporar dependientes
no af‌iliados a sindicato s de la activi-
dad. Prueba. Indemnización
· Surgiendo del acta c elebrada ante el
Ministerio de Trabajo de la Provincia que
la demandada se comprometió a garantizar
la continuidad laboral de todo el personal
con el nuevo distribuidor de la zona, los
dependientes no incorporados a ésta fueron
objeto de un trato desigual, si en dicha in-
corporación se priorizó a los trabajadores
af‌iliados a los sindicatos que intervinieron
en el conf‌licto con el anterior distribuidor,
excluyendo a aquéllos, que no era af‌iliados,
lo cual comporta una discriminación de
orden gremial que los arts. 17, L.C.T. y 1º y
sigts., ley 23.592, prohíben expresamente.
2. — Invocado por los dependiente un trato
discriminatorio al serles negada la continui-
dad laboral por la falta de incorporación a la
nueva empresa que distribuía los productos
de la demandada, según el compromiso que
había asumido, corresponde a ésta acreditar
inequívocamente su gestión para garantizar
tal continuidad y demostrar, en su caso, que
no se produjo por causas imputables a los
propios trabajadores.
3. — Configurándose un acto discrimi-
natorio en el acceso al trabajo, es razonable
utilizar la pauta de la indemnización agra-
vada que contempla la L.C.T., aunque para
supuestos diferentes, pero de discriminación y
consistentes en un año de remuneraciones.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR