Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 27 de Octubre de 2016, expediente CCF 000092/2002/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 92/2002 -

I- "DISCOUNT BANK LATIN AMERICA C/ Juzgado n° 6 BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA S/ Secretaría n°

12 INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO"

Buenos Aires, 27 de octubre de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 1156, fundado a fs.1158/1160, contra la resolución de fs. 1148, cuyo traslado se encuentra contestado a fs. 1162/1165, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J., ponderando que en sede penal se debaten hechos que podrían resultar relevantes para la determinación de la eventual responsabilidad del banco demandado, dispuso diferir el dictado de la sentencia en las presentes actuaciones hasta tanto recaiga decisión firme en la causa "F. y otros s/ Defraudación", expediente 1451, en trámite en el Tribunal Oral Federal Criminal n° 5.

    Asimismo, el magistrado puntualizó que sin bien anteriormente había resuelto en contra de la suspensión con fundamento en el art. 1101 del Código Civil (conf. fs. 1090/1091), esa decisión se refería a la causa penal en trámite ante la República Oriental del Uruguay. Finalmente, señaló que la referida causa se encontraba en un estado avanzado, lo que alejaba la posibilidad de una demora excesiva en el dictado de la sentencia de autos.

    Esta decisión se encuentra apelada por la actora, quien -en lo sustancial- invoca el principio de preclusión, sosteniendo que el señor J. ya ha resuelto que "no obsta a la responsabilidad contractual del BNA la circunstancia de haber dicha entidad denunciado penalmente a empleados suyos…".

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado señalar que el Alto Tribunal ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    Ello sentado, resulta conveniente comenzar recordando que el Código Civil (en los arts. 1101 y siguientes de su anterior redacción) resuelve los problemas relativos a la influencia que el proceso penal ejerce sobre la Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16235585#147055740#20161027164228462 tramitación del juicio civil determinando su dependencia (confr. Belluscio -

    Zannoni, “Código Civil y leyes complementarias, comentado, anotado y concordado”, 1981, t. 5, pág...

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