Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Mayo de 2022, expediente COM 008295/2021/CA002

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 8.295 / 2021

DISCA, J.L. LE PIDE LA QUIEBRA ACUÑA, MARINA INES

Buenos Aires, 12 de mayo de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la peticionante de la falencia M.I.A. en forma subsidiaria el decreto dictado en fd. 1391, mantenido a fd. 1394, donde se rechazó la pretensión esgrimida por la recurrente, consistente en el libramiento de D. a la Policía Federal Argentina a efectos de que personal de la citada fuerza de seguridad,

    realice las investigaciones pertinentes a fin de determinar de manera fehaciente quiénes ocupan y/o habitan el inmueble sito en la calle A. 1015 de esta Ciudad.

    La juez a quo consideró improcedente lo solicitado, señalando que del informe del Oficial Notificador obrante en la cédula de fd. 1324, diligenciada en el domicilio mencionado, surgía que el emplazado J.L.D. “no vivía allí”.

    Precisó asimismo la magistrada que dicha diligencia constituía un instrumento público en los términos del art. 289, inc. b) CCCN, por lo llevaba implícito la veracidad de lo allí consignado, como así también de lo realizado por el Oficial Notificador en el ejercicio de sus funciones.

    Los fundamentos fueron desarrollados en fd. 1392/1393.

  2. ) La apelante se quejó de esta decisión, arguyendo, en lo sustancial,

    que la cédula mencionada diligenciada a fin de emplazar al requerido en los términos del art. 84 de la ley falencial, solo expresaba que, ante el requerimiento efectuado por el Oficial Notificador en punto a si el requerido D. vivía allí, un ocupante del referido inmueble manifestó que “no vive allí”, circunstancia que -refirió- como Fecha de firma: 12/05/2022

    Alta en sistema: 13/05/2022

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    distinta que la que resultaría de identificar con nombre, apellido y documento de identidad que esa persona física no se domicilia allí, según dichos de quien respondiera al requerimiento del Oficial Notificador en los términos del art. 289,

    inciso b) CCCN.

    Agregó que los organismos oficiados con el objeto de conocer el último domicilio de Disca, -Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, AFIP y la ANSES- habían informado que de sus respectivos registros,

    surgía como domicilio del requerido, el sito en la calle A. 1015 de esta Ciudad, lo cual significaba que el emplazado había fijado...

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