Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 11 de Junio de 2014, expediente FMZ 082045255/2012

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 11 de Junio de 2014.-

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 82045255/2012, caratulados: “Dis- Pas Sur S.A. s/ Medidas Cautelares”, venidos desde el Juzgado Federal de San Rafael, a esta Sala “B”, en virtud del pedido de pronunciamiento sobre la imposición de costas y la regulación de honorarios relativos a la Resolución de Cámara obrante a fs. 168 de autos.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que advirtiendo que la medida cautelar se dictó de forma anticipada y quedó supeditada a la acción que la parte debía iniciar contra la destinataria de la medida.

Que efectivamente Dis- Pas SUR S.A. inició demanda contra P.E., causa Nº 41087974/2010 y que tramita ante el Juzgado de primera instancia de San Rafael.-

Corresponde que la imposición de costas se difiera, ya que como lo ha resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación:

Las especiales características del régimen procesal en materia de medidas cautelares carente de autonomía (art. 198 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), como su naturaleza contingente (art. 202/207 del texto legal citado), excluyen la posibilidad de una condena específica en costas en el incidente de medidas precautorias, cuestión que será objeto de consideración al tiempo de dictarse sentencia principal, oportunidad en que deberá

valorarse la actitud asumida por la demandada en el proceso

(Fallos: 296:397, conf. O.A.G., “Costas Procesales”...

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