Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 23 de Octubre de 2014, expediente CNT 033366/2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 33366/2013/CA1 JUZGADO Nº57 AUTOS: “DIRENNA MARIA GUADALUPE c / MALPENSA S.A. s /

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de OCTUBRE de 2014, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. Viene apelada la sentencia que hizo lugar a la demanda y condenó a la accionada a pagar una indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral.

  2. Se queja la parte actora porque el señor Juez "a quo" no hizo lugar a la multa del artículo 178 de la L.C.T., por la remuneración tomada como base de cálculo indemnizatorio, por el rechazo de la multa del artículo 10 de la Ley 24.013, y por la regulación de sus honorarios.

    En cuanto al rechazo de la indemnización del artículo 178 de la L.C.T., el planteo es improcedente.

    Del informe de la Actuaria, que luce a fs. 37, surge que la comunicación del despido dispuesto por la demandada, dentro del período de prueba, fue exteriorizada el día 25/10/2012 a las 10,25hs. y la comunicación del Fecha de firma: 23/10/2014 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente nro. CNT 33366/2013/CA1 estado de embarazo fue recibida el 25/10/2012 a las 10,45horas, de modo tal que la actora no cumplió con la exigencia contendida en la citada ley.

    A mayor abundamiento diré que la indemnización agravada prevista en el artículo 182 de la L.C.T. busca desalentar la práctica de expulsar del mercado de trabajo a aquellas trabajadoras que se encuentran en estado de embarazo.

    La norma incluso estableció una presunción iuris tantum cuando el estado de embarazo ha sido notificado y acreditado al empleador. Dicha hipótesis debe ser descartada en los supuestos –como en el caso- donde no es posible vincular la libre actitud rescisoria del empleador al estado de embarazo de la trabajadora, porque no fue notificado fehacientemente de dicha situación y decidió finiquitar libremente el vínculo de trabajo con anterioridad a que ingresara a su esfera de conocimiento la situación de gravidez. Así auspicio se resuelva.

    En cuanto a la...

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