Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 27 de Abril de 2018, expediente CAF 078935/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 78935/2017; DIRECTV ARGENTINA SA c/ EN-ENACOM Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, 27 de abril de 2018.- IBP Y VISTOS: El recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la actora a fs. 130/131 contra la resolución de fs. 127; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante resolución de fs. 127, la Sra. Juez de grado decidió declararse competente a los fines del tratamiento de la medida cautelar solicitada y ordenó librar oficios a las demandadas para que en el término de 5 días produzcan el informe previsto en el art. 4° inc.

    1. de la ley 26.854.

    Resolución que el recurso de revocatoria interpuesto por la actora a fs. 130/131 no logró alterar, habida cuenta que según lo decidido por la magistrada de grado a fs. 132, aquella se encuentra ajustada a derecho y a las constancias de autos, fundamentos que la llevaron a rechazar el remedio intentado y, en consecuencia, conceder –en relación- el recurso de apelación deducido.

  2. Que en el recurso de revocatoria -con apelación en subsidio- deducido a fs. 130/131, la parte actora requiere la revocación de la mentada resolución, con motivo en que si bien ha entablado la presente acción meramente declarativa de certeza -en los términos del art. 322 del CPCCN- contra la Municipalidad de E.E. y contra el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), la medida cautelar de no innovar solicitada se encuentra dirigida única y exclusivamente contra la Municipalidad de E.E., y no así contra el ENACOM. De tal modo, sostiene que en tanto la medida cautelar no fue dirigida al Estado Nacional, no resulta de aplicación al presente caso lo establecido por el art.

    1. de la ley 26.584.

    Agrega que el hecho de haber incluido al ENCAOM como codemandada, se debe a que pretende que se declare la lesividad de la conducta omisiva del ENACOM que, en su carácter de autoridad de aplicación y control del plexo normativo regulatorio de la actividad Fecha de firma: 27/04/2018 Alta en sistema: 03/05/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #30934571#204517144#20180427125404624 Poder Judicial de la Nación 78935/2017; DIRECTV ARGENTINA SA c/ EN-ENACOM Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO desarrollada por Directv Argentina SA, no ha impedido ni cuestionado judicialmente la constitucionalidad, legalidad y/o eficacia de la pretensión de la Municipalidad previamente citada.

  3. Que, del escrito que da inicio a las presentes actuaciones...

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