Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 29 de Mayo de 2017, expediente FSM 016079908/2008/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 16079908/2008/CA1 “DIRECTV ARGENTINA S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE M. s/ ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de mayo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “DIRECTV ARGENTINA S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE M. s/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE DERECHO”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. J.P.S. dijo:

  1. La Sra. juez de primera instancia, en su pronunciamiento de Fs. 458/462Vta., rechazó la demanda declarativa de certeza –Art. 322 del CPCC- entablada por Directv Argentina S.A., con el fin de hacer cesar el estado de incertidumbre respecto a la tasa de inspección de seguridad e higiene, solicitando su inaplicabilidad. Además, desestimó el planteo referido a la declaración de ilegitimidad de la conducta de la Municipalidad de M.. Finalmente, impuso las costas a la vencida.

    Para así resolver entendió que la facultad regulatoria en materia de telecomunicaciones encuadra en las atribuciones propias del Congreso Nacional, por lo que el control de esa actividad corresponde al Poder Ejecutivo Nacional, señalando que los aspectos eminentemente técnicos de la prestación del servicio han sido dejados fuera de la competencia municipal.

    Fecha de firma: 29/05/2017 Alta en sistema: 31/05/2017 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA #11855153#179603995#20170526123808745 También, destacó que la Corte Suprema afirmó

    que el examen armónico e integral de los textos que regulan el servicio de radiodifusión nacional conduce a la conclusión de que éstos no incluyen como de incumbencia de las autoridades nacionales lo relativo a las tasas por los servicios de inspección, de cumplimiento de los requisitos de habilitación de establecimientos comerciales, como los relativos a la salubridad, seguridad e higiene y la tasa de publicidad y propaganda escrita en la vía pública; en efecto, dichos textos se refieren a los aspectos eminentemente técnicos de la prestación del servicio y no a los de índole municipal, como lo son los alcanzados por las mencionadas tasas (Fallos:

    320:619).

    Asimismo, consideró probado que la parte actora explota su actividad comercial a través de agentes en dos locales comerciales en el partido de M., quedando claramente configurado el requisito de existencia de locales en el municipio.

    Por último, concluyó que el ejercicio del poder de policía municipal cuestionado no condiciona directa ni indirectamente la prestación de un servicio público nacional.

    Además, señaló que el Tribunal cimero ha dispuesto que no existe conflicto entre las ordenanzas municipales y las disposiciones federales, pues en las primeras se impone una obligación a la empresa por servicios relacionados con la utilización del inmueble 2 Fecha de firma: 29/05/2017 Alta en sistema: 31/05/2017 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA #11855153#179603995#20170526123808745 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 16079908/2008/CA1 “DIRECTV ARGENTINA S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE M. s/ ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA dentro del partido de M., mientras que las últimas refieren a derechos y obligaciones inherentes a la condición jurídica de la empresa (Conf. doctrina de Fallos: 135:18 y 161:437, entre otros).

    Finalmente, con relación a la declaración de ilegitimidad de la conducta de la demandada, entendió

    que el planteo formulado excedía el marco de la acción entablada.

  2. El pronunciamiento fue apelado por la parte accionante a Fs. 463, expresando agravios a Fs.

    475/485Vta. Dicho memorial mereció contestación...

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