Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 18 de Agosto de 2020, expediente CNT 046141/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

Causa N°: 46141/2017 – “DIRECTORES ARGENTINOS CINEMATOGRAFICOS

(D.A.C.) ASOCIACION GENERAL DE DIRECTORES AUTORES

CINEMATOGRAFICOS Y AUDIOVISUALES c/ SORTINO, B.L.

s/CONSIGNACION”

Juzgado Nº 3 Sentencia Interlocutoria Buenos Aires, 18 de AGOSTO de 2020

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por Directores Argentinos Cinematográficos (D.A.C.) Asociación General de Directores Autores Cinematográficos y Audiovisuales contra el pronunciamiento de grado que desestimó la excepción de litispendencia opuesta;

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez a quo rechazó la excepción de litispendencia opuesta por Directores Argentinos Cinematográficos Asociación de Directores Autores Cinematográficos y Audiovisuales. Para así resolver, se remitió al dictamen fiscal emitido en primera instancia y, en resumen, desestimó el planteo argumentando que se había ordenado la acumulación de esta causa con el expediente Nº 36510/2018

    S., B.L. c/ Directores Argentinos Cinematográficos (D.A.C.) Asociación General de Directores Autores Cinematográficos y Audiovisuales s/ despido

    , por la íntima conexidad entre ambos y en los términos del art.44 de la ley 18.345.

    Tal decisión es apelada por Directores Argentinos Cinematográficos Asociación de Directores Autores Cinematográficos y Audiovisuales quien se agravia, porque se desestimó la excepción de litispendencia y por la imposición de costas a su parte.

  2. La apelante expresa que su parte promovió el proceso de consignación de certificados, en virtud de la negativa de la Sra. S. a recibirlos luego de su despido,

    el que fuera fundamentado en el art. 242 LCT. Señaló que corrido el pertinente traslado de la demanda, S. en ningún momento, durante el desarrollo de su respuesta,

    desconoció el despido causado, expresamente consignado en el texto del escrito inicial, ni tampoco el contenido y los términos de las misivas remitidas, ofrecidas por su parte como prueba documental, ya que se limitó a observar y a reclamar unos pocos días de diferencia en la fecha de extinción de la relación laboral plasmada en el certificado consignado, pero que en ningún tramo de su contestación de demanda hizo mención a la causal de despido. Afirma que la Sra. S., al contestar la demanda de consignación, también reconvino reclamando el pago de la suma de $ 49.022

    Fecha de firma: 18/08/2020

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado...

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