Acuerdo nº 306 de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala I) - Rosario, 21 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2008
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral (Sala I) - Rosario

N° 306 Rosario, 21 de Agosto de 2008.

VISTOS: Los autos 'Recurso directo en TOMASSETTI, D. sobre Desafectación Bien de familia' (expte. n° 227/2008), venidos para resolver el recurso directo interpuesto por la sindicatura contra la providencia de fecha 04.04.2008 (fs.14) que denegó el recurso de apelación deducido contra el auto número 543 del 10.03.2008 (fs.7/8), dictado por el señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10ª Nominación de Rosario; y, CONSIDERANDO:

  1. De las constancias acompañadas surge que:

    1.1. Por auto número 543 del 10.03.2008 (fs.7/8), el juez de grado resolvió no hacer lugar al pedido de desafectación del bien de familia por carecer la sindicatura de legitimación para ejercer tal pretensión.

    Para así decidirlo, tuvo en cuenta precedentes jurisprudenciales y el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'B. de P., Nélida s. Quiebra' (B. 2339, XLI, del 10.04.2007) que consideró que la legitimación del síndico no se extiende a la actuación de bienes que, como en el caso, no han sido objeto de desapoderamiento por encontrarse excluidos por leyes especiales (art. 108, inc. 7, ley 24.522), dado que la inscripción del inmueble como bien de familia es anterior al período de retroacción establecido por el artículo 116 de la Ley de Concursos.

    1.2. La revocatoria deducida por la sindicatura (fs.9/11) fue rechazada por '...improcedente e impertinente...' (cfme.

    providencia del 17.03.2008, fs. 11); en cuanto a la apelación, sostuvo el oficio que '...habiéndose interpuesto...en subsidio de un recurso improcedente e impertinente, tales aspectos que afectan al recurso principal se trasladan al recurso subsidiario, por lo que no corresponde hacer lugar al mismo...' (fs.14).

  2. En el memorial del recurso directo, la sindicatura sostiene que la legitimación para obrar proviene de las previsiones de la ley 24.522 (arts. 109, 110, 203) habiendo sido designado para intervenir en ese carácter en los autos 'Servieres, Juan Carlos s.

    Quiebra por acreedor'; que la subsidiariedad de la apelación respecto de la revocatoria refiere al momento de la interposición y se justifica para el caso de denegatoria de la reposición ya que el lapso de interposición es simultáneo; que la denegatoria incurre en exceso de rigor formal y afecta el derecho de defensa de la sindicatura que actúa en protección de los derechos de la masa de acreedores.

    Alega en pro de su legitimación para hacer el planteo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR